I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16589
3. Sin perjuicio de que reglamentariamente se desarrollen su composición y
funcionamiento, el Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y
juvenil de las Illes Balears se reunirá como mínimo una vez al año.
TÍTULO III
Formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil
Artículo 12.
Definición.
1. Se entiende por formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil el ámbito
de la educación no formal que tiene como finalidad el aprendizaje y la adquisición de
competencias y habilidades por medio de actividades y técnicas orientadas a la
adecuada utilización del tiempo libre infantil y juvenil, en el marco de los principios
rectores y las líneas de actuación establecidos en el artículo 3 de esta ley.
2. Por las características de esta formación y de la población final destinataria, los
consejos insulares tienen que ser especialmente vigilantes en el cumplimiento de la
normativa que la regula, sobre todo en cuanto a las obligaciones que tienen que cumplir
las escuelas que la imparten y a la formación del profesorado, así como de los principios
y requisitos de calidad establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo.
3. La formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil debe tener en cuenta el
interés superior de la persona menor de edad, la perspectiva de género, la igualdad
entre hombres y mujeres, la prevención de todo tipo de violencia, especialmente de las
violencias machistas, así como el desarrollo afectivo-sexual.
4. La formación en el tiempo libre educativo para la infancia y la juventud tiene que
garantizar que las personas que la reciben adquieran actitudes positivas que favorezcan
el uso de la lengua catalana, así como conocimientos de la cultura y el medio propios de
las Illes Balears.
Artículo 13.
Escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
1. Son escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las que
tienen como finalidad capacitar al personal que trabaja en el ámbito del tiempo libre
educativo infantil y juvenil e impartir, de acuerdo con los programas oficiales establecidos
reglamentariamente, los cursos destinados a la obtención de los diplomas de monitor o
monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y
juvenil, que tienen que expedir los departamentos responsables de los consejos
insulares. Reglamentariamente también se tienen que regular los requisitos académicos
y de conocimiento de lengua catalana para acceder a la formación que imparten estas
escuelas.
2. Las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil pueden
ser promovidas por personas físicas, entidades sin personalidad jurídica con capacidad
de actuar o personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
1. Para funcionar como tales, las escuelas de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil tienen que presentar ante el consejo insular correspondiente
una declaración responsable, con los efectos y las condiciones establecidas en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas. La presentación de la declaración responsable debe
tener como efecto inmediato la inscripción en el censo correspondiente a que hace
referencia el artículo 16 siguiente, sin perjuicio de las tareas de control posteriores.
2. En caso de que la escuela tenga sede en más de una isla, o tenga intención de
impartir cursos en islas diferentes, la declaración responsable se tiene que presentar,
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Requisitos para la constitución de una escuela de formación y otras
obligaciones.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16589
3. Sin perjuicio de que reglamentariamente se desarrollen su composición y
funcionamiento, el Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y
juvenil de las Illes Balears se reunirá como mínimo una vez al año.
TÍTULO III
Formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil
Artículo 12.
Definición.
1. Se entiende por formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil el ámbito
de la educación no formal que tiene como finalidad el aprendizaje y la adquisición de
competencias y habilidades por medio de actividades y técnicas orientadas a la
adecuada utilización del tiempo libre infantil y juvenil, en el marco de los principios
rectores y las líneas de actuación establecidos en el artículo 3 de esta ley.
2. Por las características de esta formación y de la población final destinataria, los
consejos insulares tienen que ser especialmente vigilantes en el cumplimiento de la
normativa que la regula, sobre todo en cuanto a las obligaciones que tienen que cumplir
las escuelas que la imparten y a la formación del profesorado, así como de los principios
y requisitos de calidad establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo.
3. La formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil debe tener en cuenta el
interés superior de la persona menor de edad, la perspectiva de género, la igualdad
entre hombres y mujeres, la prevención de todo tipo de violencia, especialmente de las
violencias machistas, así como el desarrollo afectivo-sexual.
4. La formación en el tiempo libre educativo para la infancia y la juventud tiene que
garantizar que las personas que la reciben adquieran actitudes positivas que favorezcan
el uso de la lengua catalana, así como conocimientos de la cultura y el medio propios de
las Illes Balears.
Artículo 13.
Escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
1. Son escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las que
tienen como finalidad capacitar al personal que trabaja en el ámbito del tiempo libre
educativo infantil y juvenil e impartir, de acuerdo con los programas oficiales establecidos
reglamentariamente, los cursos destinados a la obtención de los diplomas de monitor o
monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y
juvenil, que tienen que expedir los departamentos responsables de los consejos
insulares. Reglamentariamente también se tienen que regular los requisitos académicos
y de conocimiento de lengua catalana para acceder a la formación que imparten estas
escuelas.
2. Las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil pueden
ser promovidas por personas físicas, entidades sin personalidad jurídica con capacidad
de actuar o personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
1. Para funcionar como tales, las escuelas de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil tienen que presentar ante el consejo insular correspondiente
una declaración responsable, con los efectos y las condiciones establecidas en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas. La presentación de la declaración responsable debe
tener como efecto inmediato la inscripción en el censo correspondiente a que hace
referencia el artículo 16 siguiente, sin perjuicio de las tareas de control posteriores.
2. En caso de que la escuela tenga sede en más de una isla, o tenga intención de
impartir cursos en islas diferentes, la declaración responsable se tiene que presentar,
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Requisitos para la constitución de una escuela de formación y otras
obligaciones.