I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16588

competentes en las materias de medio ambiente, movilidad, política lingüística,
educación, juventud, deporte y ordenación territorial, entre otros, con esta misma
finalidad.
3. El órgano de coordinación y cooperación entre el Gobierno de las Illes Balears y
los consejos insulares en materia de tiempo libre educativo es la Conferencia Interinsular
en materia de juventud creada por el artículo 22 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de
políticas de juventud de las Illes Balears.
CAPÍTULO II
Órganos consultivos
Artículo 9.

Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.

El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears es el órgano colegiado de
composición mixta y multidisciplinaria, con funciones de consulta y propuesta en la
materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 224 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero,
de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 10.
Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes
Balears
El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa que lo
regula, es el interlocutor válido con el Gobierno de las Illes Balears y los otros
organismos públicos o privados en esta materia.
Los Consejos de la Juventud Insulares, de acuerdo con la normativa que los regula,
son los interlocutores válidos con los Consejos Insulares y los otros organismos públicos
o privados en esta materia.
Artículo 11.

a) Ser el órgano interlocutor y de consulta entre los organismos competentes en
materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears, en relación con las
escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
b) Proponer la creación de grupos de trabajo para tratar aspectos relacionados con
la formación en el tiempo libre.
c) Proponer temas de formación para el personal docente de las escuelas de
formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
d) Proponer temas para diseñar módulos formativos de formación permanente de
monitores y monitoras y directores y directoras de actividades de educación en el tiempo
libre infantil y juvenil.
e) Detectar necesidades y demandas que puedan tener las escuelas en el
funcionamiento diario.
f) Ser un espacio de intercambio de necesidades, experiencias y buenas prácticas
entre las escuelas.
g) Las otras que se determinen reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes
Balears
1. El Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de
las Illes Balears es el órgano de consulta en materia de formación en el tiempo libre
infantil y juvenil, adscrito a la consejería competente en materia de tiempo libre
educativo, regulado mediante el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan
diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
2. Son funciones del Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo
infantil y juvenil: