I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16587

3. Cada consejo insular ejerce las competencias en su territorio respectivo, incluso
en relación con los servicios o las instalaciones que sean declarados de carácter
autonómico, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) En el caso de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, la isla en
que se desarrollen.
b) En caso de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y
juvenil, la isla en que tengan la sede o la delegación o en la que se hagan los cursos.
c) En caso de las instalaciones infantiles y juveniles, la isla en la cual están
radicadas.
d) En el caso del colectivo de profesionales del tiempo libre educativo, la isla donde
desarrollen su actividad.
4. En el supuesto que algunas de estas instalaciones, entidades o servicios tengan
sede o funcionamiento en más de una isla, los consejos insulares correspondientes son
también competentes en cuanto a su ámbito territorial.
5. El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular
unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento
jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Además, se estará
a la disposición adicional novena de esta ley sobre régimen especial de Formentera,
donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo Insular de Ibiza.
Artículo 7. Competencias de los ayuntamientos.
1. Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a las otras entidades locales
de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias
siguientes en materia de tiempo libre educativo destinado a niños, niñas y jóvenes:
a) Elaborar, de forma potestativa, programas de tiempo libre educativo de ámbito
municipal.
b) Participar en la planificación autonómica e insular de las políticas de tiempo libre
y en su reglamentación.
c) Gestionar las políticas que les correspondan como consecuencia de los
convenios y otros instrumentos de colaboración que subscriban con esta finalidad con el
Gobierno de las Illes Balears o con los consejos insulares.
d) Apoyar a las entidades juveniles de tiempo libre educativo radicadas en su
municipio y fomentar su crecimiento y mantenimiento.
e) Cualesquiera otras competencias que les atribuya una norma con rango de ley.
2. Las entidades locales pueden ejercer competencias propias o atribuidas por
delegación. Podrán ejercer competencias atribuidas por delegación siempre que la
administración titular de la competencia se las delegue en el marco del que dispone el
artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Las entidades locales solo podrán ejercer competencias diferentes de las anteriores
si se cumplen los requisitos que establece el apartado 4 del artículo 7 de la referida Ley
reguladora de las bases del régimen local.
Artículo 8. Coordinación y colaboración entre administraciones.
1. Las administraciones de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo
libre educativo se tienen que coordinar y tienen que colaborar mediante los órganos de
cooperación que se puedan crear o que ya existan con este objetivo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en
el resto de la normativa aplicable.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que colaborar para
facilitar la realización de servicios, actividades e instalaciones de tiempo libre educativo
infantil y juvenil. Asimismo, cada administración tiene que coordinar los departamentos

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31