I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16586
le corresponda; gestionar productos, servicios y actividades para niños, niñas y jóvenes
que, por su naturaleza específica, sean del ámbito competencial de la administración
autonómica.
i) Gestionar el Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y
juvenil, el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles, el registro a que se
refiere el artículo 17, apartado 3, de esta ley en relación con la expedición de diplomas, y
los otros censos previstos reglamentariamente, de ámbito autonómico.
j) Establecer programas o servicios experimentales, innovadores o que garanticen
la cohesión social o la igualdad de oportunidades en todo el territorio; o que impliquen a
instituciones u organismos estatales o internacionales.
k) Representar a las Illes Balears ante las otras administraciones y los organismos
internacionales relacionados con el tiempo libre infantil y juvenil.
l) Las otras que le otorguen esta y otras leyes.
Artículo 6. Competencias de los consejos insulares.
1. Los consejos insulares tienen que ejercer las competencias de acuerdo con los
artículos 30, apartados 12, 13, 15 y 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y
que les son atribuidas como propias, de conformidad con los apartados 9 y 16 del
artículo 70.
2. En todo caso, los consejos insulares tienen las competencias siguientes:
a) Desarrollar reglamentariamente e impulsar la iniciativa normativa de esta ley.
b) Velar por que se garantice el derecho al tiempo libre, prestado en las condiciones
de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo, en su
territorio.
c) Participar en la coordinación que establezca el Gobierno de las Illes Balears.
d) Desarrollar reglamentariamente la normativa de principios generales que pueda
aprobar el Gobierno de las Illes Balears.
e) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears, con el IBJOVE y con los otros
consejos insulares en las tareas necesarias para llevar a cabo las competencias
respectivas.
f) Llevar a cabo la actividad de fomento en materia de tiempo libre en el ámbito
insular.
g) Crear el Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y
juvenil, el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles, el registro a que se
refieren los apartados 1 y 2 del artículo 17 de esta ley y los otros censos previstos
reglamentariamente, de ámbito insular.
h) Comunicar a la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del
Gobierno de las Illes Balears las inscripciones, cancelaciones y modificaciones hechas
en los censos y el registro mencionados en la letra g), anualmente en el cuarto
cuatrimestre, sin perjuicio de que el Gobierno de las Illes Balears pueda reclamar,
puntualmente, la información o los datos con una periodicidad superior.
i) Expedir los diplomas de monitor o monitora y de director o directora de
actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, a propuesta de las escuelas de
formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, la actividad de las cuales se lleve
a cabo en la isla respectiva.
j) Aprobar los reglamentos necesarios para ejercer sus competencias.
k) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en relación con las escuelas de
formación en el tiempo libre infantil y juvenil, las actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil, las instalaciones infantiles y juveniles y el colectivo de profesionales del
tiempo libre educativo infantil y juvenil.
l) Impulsar la creación y gestión de instalaciones juveniles en su ámbito de
actuación.
m) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento vigente
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16586
le corresponda; gestionar productos, servicios y actividades para niños, niñas y jóvenes
que, por su naturaleza específica, sean del ámbito competencial de la administración
autonómica.
i) Gestionar el Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y
juvenil, el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles, el registro a que se
refiere el artículo 17, apartado 3, de esta ley en relación con la expedición de diplomas, y
los otros censos previstos reglamentariamente, de ámbito autonómico.
j) Establecer programas o servicios experimentales, innovadores o que garanticen
la cohesión social o la igualdad de oportunidades en todo el territorio; o que impliquen a
instituciones u organismos estatales o internacionales.
k) Representar a las Illes Balears ante las otras administraciones y los organismos
internacionales relacionados con el tiempo libre infantil y juvenil.
l) Las otras que le otorguen esta y otras leyes.
Artículo 6. Competencias de los consejos insulares.
1. Los consejos insulares tienen que ejercer las competencias de acuerdo con los
artículos 30, apartados 12, 13, 15 y 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y
que les son atribuidas como propias, de conformidad con los apartados 9 y 16 del
artículo 70.
2. En todo caso, los consejos insulares tienen las competencias siguientes:
a) Desarrollar reglamentariamente e impulsar la iniciativa normativa de esta ley.
b) Velar por que se garantice el derecho al tiempo libre, prestado en las condiciones
de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo, en su
territorio.
c) Participar en la coordinación que establezca el Gobierno de las Illes Balears.
d) Desarrollar reglamentariamente la normativa de principios generales que pueda
aprobar el Gobierno de las Illes Balears.
e) Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears, con el IBJOVE y con los otros
consejos insulares en las tareas necesarias para llevar a cabo las competencias
respectivas.
f) Llevar a cabo la actividad de fomento en materia de tiempo libre en el ámbito
insular.
g) Crear el Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre infantil y
juvenil, el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles, el registro a que se
refieren los apartados 1 y 2 del artículo 17 de esta ley y los otros censos previstos
reglamentariamente, de ámbito insular.
h) Comunicar a la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del
Gobierno de las Illes Balears las inscripciones, cancelaciones y modificaciones hechas
en los censos y el registro mencionados en la letra g), anualmente en el cuarto
cuatrimestre, sin perjuicio de que el Gobierno de las Illes Balears pueda reclamar,
puntualmente, la información o los datos con una periodicidad superior.
i) Expedir los diplomas de monitor o monitora y de director o directora de
actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, a propuesta de las escuelas de
formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, la actividad de las cuales se lleve
a cabo en la isla respectiva.
j) Aprobar los reglamentos necesarios para ejercer sus competencias.
k) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en relación con las escuelas de
formación en el tiempo libre infantil y juvenil, las actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil, las instalaciones infantiles y juveniles y el colectivo de profesionales del
tiempo libre educativo infantil y juvenil.
l) Impulsar la creación y gestión de instalaciones juveniles en su ámbito de
actuación.
m) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento vigente
cve: BOE-A-2023-2979
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