I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16585
TÍTULO II
Régimen competencial en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil
CAPÍTULO I
Administraciones competentes
Artículo 4. Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia
de tiempo libre educativo infantil y juvenil son las siguientes:
a) El Gobierno de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos.
2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar por medio de los
organismos públicos y de las entidades de derecho público o privado vinculados o
dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de
tiempo libre.
Artículo 5.
Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
a) Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de
los principios y la normativa en todo el territorio de las Illes Balears.
b) Contar necesariamente con la participación de los consejos insulares en la
coordinación de la actividad de las competencias que estas corporaciones tienen
atribuidas como propias.
c) Ejercer su iniciativa legislativa y hacer el desarrollo reglamentario de principios
generales, con la participación de los consejos insulares y los agentes sociales del
sector, y de desarrollo de sus competencias exclusivas.
d) Participar y dar orientación en la resolución de dudas interpretativas sobre la
aplicación de la normativa. A tal efecto, a petición de las partes interesadas, puede emitir
informes mediante el órgano que tenga asignada esta función.
e) Planificar y ejecutar las subvenciones que correspondan en el ámbito
autonómico.
f) Determinar los currículums y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo
libre educativo, de ámbito no formal, y establecer el mecanismo para regular las
correspondientes convalidaciones respecto a otras titulaciones, así como las
homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades autónomas
o estados, con la participación de los consejos insulares.
g) Declarar de interés autonómico determinados servicios o instalaciones que, por
sus características específicas, innovadoras o experimentales, o por otras circunstancias
justificadas, transciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares y
tengan que ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el Instituto Balear
de la Juventud, una vez consultada e informada la Conferencia Interinsular en materia de
juventud.
h) Crear, organizar, planificar, financiar, gestionar, explotar y mantener instalaciones
infantiles y juveniles, centros o servicios para niños, niñas y jóvenes que sean de
titularidad del Gobierno de las Illes Balears o de sus entes dependientes o cuya gestión
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears, mediante el Consejo de
Gobierno, la consejería competente en materia de tiempo libre educativo o el Instituto
Balear de la Juventud, las competencias de tiempo libre educativo que corresponden a la
administración autonómica, cuyo ejercicio se tiene que realizar en conformidad con los
artículos 58.3, 69, 72.2 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y, en
concreto:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16585
TÍTULO II
Régimen competencial en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil
CAPÍTULO I
Administraciones competentes
Artículo 4. Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia
de tiempo libre educativo infantil y juvenil son las siguientes:
a) El Gobierno de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos.
2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar por medio de los
organismos públicos y de las entidades de derecho público o privado vinculados o
dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de
tiempo libre.
Artículo 5.
Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
a) Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de
los principios y la normativa en todo el territorio de las Illes Balears.
b) Contar necesariamente con la participación de los consejos insulares en la
coordinación de la actividad de las competencias que estas corporaciones tienen
atribuidas como propias.
c) Ejercer su iniciativa legislativa y hacer el desarrollo reglamentario de principios
generales, con la participación de los consejos insulares y los agentes sociales del
sector, y de desarrollo de sus competencias exclusivas.
d) Participar y dar orientación en la resolución de dudas interpretativas sobre la
aplicación de la normativa. A tal efecto, a petición de las partes interesadas, puede emitir
informes mediante el órgano que tenga asignada esta función.
e) Planificar y ejecutar las subvenciones que correspondan en el ámbito
autonómico.
f) Determinar los currículums y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo
libre educativo, de ámbito no formal, y establecer el mecanismo para regular las
correspondientes convalidaciones respecto a otras titulaciones, así como las
homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades autónomas
o estados, con la participación de los consejos insulares.
g) Declarar de interés autonómico determinados servicios o instalaciones que, por
sus características específicas, innovadoras o experimentales, o por otras circunstancias
justificadas, transciendan el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares y
tengan que ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el Instituto Balear
de la Juventud, una vez consultada e informada la Conferencia Interinsular en materia de
juventud.
h) Crear, organizar, planificar, financiar, gestionar, explotar y mantener instalaciones
infantiles y juveniles, centros o servicios para niños, niñas y jóvenes que sean de
titularidad del Gobierno de las Illes Balears o de sus entes dependientes o cuya gestión
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears, mediante el Consejo de
Gobierno, la consejería competente en materia de tiempo libre educativo o el Instituto
Balear de la Juventud, las competencias de tiempo libre educativo que corresponden a la
administración autonómica, cuyo ejercicio se tiene que realizar en conformidad con los
artículos 58.3, 69, 72.2 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y, en
concreto: