I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16584
turismo, de deporte, de educación formal o de cualquier otra que los consejos insulares
establezcan reglamentariamente.
Artículo 3. Principios rectores y líneas de actuación.
1.
Son principios rectores de esta ley:
a) La universalización del derecho al acceso, al uso y al disfrute del tiempo libre
educativo, sin discriminación por circunstancias personales, familiares, económicas,
territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
b) La igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra las violencias machistas y
contra cualquier tipo de violencia sobre las personas menores de edad, el respeto a la
pluralidad de identidades por orientación sexual, expresión o identidad de género y la no
discriminación.
c) La adecuación de las actividades, las instalaciones y los servicios de tiempo libre
a la edad y a las circunstancias de las personas participantes. El cumplimiento de este
principio tiene que quedar reflejado en los proyectos educativos o pedagógicos de las
actividades y los servicios de tiempo libre educativo, que deben tener carácter inclusivo,
coeducativo e incluir la perspectiva de género de manera transversal.
d) La calidad de la formación, los servicios y las actividades, a fin de que
contribuyan positivamente al proceso educativo de niños, niñas y jóvenes.
e) El fomento de los derechos humanos universales, como por ejemplo la igualdad,
la democracia, el respeto, la solidaridad, la integración, la cooperación, la sostenibilidad
medioambiental, el diálogo, la justicia social y la tolerancia, que tienen que impregnar
transversalmente tanto las instituciones y las entidades que se dedican al sector como su
actividad.
f) La innovación, la investigación y la acción, como metodología del tiempo libre
para superar situaciones concretas de dificultad creciente de acuerdo con los cambios
sociales cada vez más complejos y sistémicos.
g) La evaluación y la autoevaluación, como procesos orientados hacia la calidad en
el tiempo libre, entendida no solo como mejora de resultados, sino también como mejora
en los procesos educativos dentro del tiempo libre.
h) La colaboración y la coordinación de todas las instituciones y administraciones
implicadas en el tiempo libre educativo para garantizar la coherencia, la continuidad y la
optimización de recursos en todas las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito.
i) La vehicularidad de la lengua catalana en las actividades y los servicios de
tiempo libre educativo.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
2. Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos, en
el ámbito de sus competencias, tienen que establecer programas, ayudas y precios
públicos bonificados para facilitar la participación de niños, niñas y jóvenes en las
actividades y los servicios del tiempo libre educativo, atendiendo especialmente a los
niños, las niñas y los jóvenes miembros de las familias vulnerables reconocidas en la
Ley 2/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16584
turismo, de deporte, de educación formal o de cualquier otra que los consejos insulares
establezcan reglamentariamente.
Artículo 3. Principios rectores y líneas de actuación.
1.
Son principios rectores de esta ley:
a) La universalización del derecho al acceso, al uso y al disfrute del tiempo libre
educativo, sin discriminación por circunstancias personales, familiares, económicas,
territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
b) La igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra las violencias machistas y
contra cualquier tipo de violencia sobre las personas menores de edad, el respeto a la
pluralidad de identidades por orientación sexual, expresión o identidad de género y la no
discriminación.
c) La adecuación de las actividades, las instalaciones y los servicios de tiempo libre
a la edad y a las circunstancias de las personas participantes. El cumplimiento de este
principio tiene que quedar reflejado en los proyectos educativos o pedagógicos de las
actividades y los servicios de tiempo libre educativo, que deben tener carácter inclusivo,
coeducativo e incluir la perspectiva de género de manera transversal.
d) La calidad de la formación, los servicios y las actividades, a fin de que
contribuyan positivamente al proceso educativo de niños, niñas y jóvenes.
e) El fomento de los derechos humanos universales, como por ejemplo la igualdad,
la democracia, el respeto, la solidaridad, la integración, la cooperación, la sostenibilidad
medioambiental, el diálogo, la justicia social y la tolerancia, que tienen que impregnar
transversalmente tanto las instituciones y las entidades que se dedican al sector como su
actividad.
f) La innovación, la investigación y la acción, como metodología del tiempo libre
para superar situaciones concretas de dificultad creciente de acuerdo con los cambios
sociales cada vez más complejos y sistémicos.
g) La evaluación y la autoevaluación, como procesos orientados hacia la calidad en
el tiempo libre, entendida no solo como mejora de resultados, sino también como mejora
en los procesos educativos dentro del tiempo libre.
h) La colaboración y la coordinación de todas las instituciones y administraciones
implicadas en el tiempo libre educativo para garantizar la coherencia, la continuidad y la
optimización de recursos en todas las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito.
i) La vehicularidad de la lengua catalana en las actividades y los servicios de
tiempo libre educativo.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
2. Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos, en
el ámbito de sus competencias, tienen que establecer programas, ayudas y precios
públicos bonificados para facilitar la participación de niños, niñas y jóvenes en las
actividades y los servicios del tiempo libre educativo, atendiendo especialmente a los
niños, las niñas y los jóvenes miembros de las familias vulnerables reconocidas en la
Ley 2/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.