I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16583

instituciones, y se ha optado por hacer una redacción entendedora para facilitar su
aplicación y comprensión. El principio de eficiencia queda garantizado con la imposición
de las mínimas cargas administrativas, consolidando el modelo de presentación de
declaración responsable y de control posterior, y se ha estudiado el impacto económico
que tendrán las nuevas obligaciones para las entidades afectadas. Finalmente, en
cumplimiento de los principios de calidad y simplificación se ha optado por hacer un texto
con lenguaje entendedor y se ha unificado en una única ley la regulación legal del tiempo
libre educativo para facilitar su consulta y aplicación.
TÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. Esta ley tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el derecho
de niños, niñas y jóvenes a disfrutar de un tiempo libre educativo de calidad, seguro y en
condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones de sexo o de género,
económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
2. Con esta finalidad, la ley regula la formación, los servicios, las actividades y las
instalaciones destinados a niños, niñas y jóvenes de las Illes Balears.
3. A los efectos de esta ley, se entiende por tiempo libre educativo el conjunto de
actividades, servicios y experiencias de educación no formal que se realizan en el tiempo
libre, con una intencionalidad pedagógica fuera de los ámbitos escolar y familiar, con el
objetivo de acompañar a niños, niñas y jóvenes en la adquisición de competencias y
habilidades sociales y de hacerles protagonistas de su propia vida, así como activos y
comprometidos socialmente.
4. A los efectos de esta ley, se entienden por niños, niñas y jóvenes las personas
que prevé el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención
y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears; y por jóvenes, las que
se indican en el apartado 1 del artículo de 3 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas
de juventud de las Illes Balears.
5. Esta ley reconoce el carácter educativo del tiempo libre y su contribución, junto
con la escuela, la familia y la comunidad, al desarrollo integral de la infancia y la
juventud, mediante la promoción de valores universales y de derechos humanos, el
fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la promoción de actitudes de reflexión,
de crítica, de participación y de compromiso social y medioambiental.
Artículo 2.

Esta ley se aplica a los ámbitos siguientes:

a) A la formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil y en las escuelas
radicadas en las Illes Balears que imparten los cursos de monitor o monitora y de
director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo
con los programas formativos establecidos reglamentariamente.
b) A las actividades de tiempo libre educativo en que participan menores de edad a
partir de tres años que se desarrollan en las Illes Balears.
c) A las personas que trabajan, de manera remunerada o voluntaria, en el ámbito
del tiempo libre educativo infantil y juvenil, como personal director o monitor de
actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de instalaciones infantiles y
juveniles, o como personal formador de las escuelas de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil.
d) A las instalaciones infantiles y juveniles radicadas en las Illes Balears.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las instalaciones, los
servicios, las actividades y la formación regulados por la normativa vigente en materia de

cve: BOE-A-2023-2979
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1.

Ámbito material de aplicación y exclusiones.