I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16582

del tiempo libre juvenil esté representado en este consejo que pretende la defensa de los
intereses de niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte, por medio de la disposición final segunda se modifica el
Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la
normativa de juventud y de tiempo libre, para adaptarlo a los cambios que introduce esta
ley. Además, introduce un nuevo artículo 43 bis relativo a obligaciones en materia de
accesibilidad, y una nueva disposición adicional décima que establece que los cursos de
director/directora y de monitor/monitora tienen que impartir contenido específico
relacionado con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia ante la violencia.
A su vez, la disposición final tercera modifica el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de
traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las
competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre, para
determinar que el Gobierno de las Illes Balears solo tendrá potestad de inspección sobre
aquellos servicios que sean de carácter suprainsular, dejando en manos de los consejos
insulares las referentes a las instalaciones de tiempo libre y juveniles, actividades de
tiempo libre educativo, escuelas de formación y cursos de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil. Finalmente, se incluye en el decreto una nueva disposición
adicional undécima para prever formación en lengua catalana para aquel personal de
dirección o para los monitores o las monitoras de actividades de tiempo libre educativo
que no tengan conocimientos de esta.
La disposición final cuarta modifica el apartado G) en la «Definición de las
actividades reguladas en la matriz de ordenación del suelo rústico», contenida en el
anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las
Illes Balears y de medidas tributarias.
Por su parte, mediante la disposición final quinta se modifica la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
Las disposiciones finales sexta y séptima regulan el desarrollo reglamentario de la
ley y la deslegalización de las modificaciones de las disposiciones finales primera,
segunda y tercera.
Finalmente, la ley se cierra con la disposición final octava, que dispone que la nueva
ley entra en vigor al mes de haberse publicado.
VI
El artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears,
establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el
Gobierno de las Illes Balears tiene que actuar de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia,
calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica. La exposición de
motivos o el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de
proyectos de reglamento, tienen que informar sobre la adecuación a estos principios.
La necesidad y la eficacia se han puesto de manifiesto en el apartado IV, donde se
han especificado los objetivos de la nueva norma y la manera de darles cumplimiento.
En cuanto a la proporcionalidad, se ha explicado que se recurre a una ley para regular
varias materias que tienen reserva legal y se ha regulado el mínimo imprescindible para
garantizar un tiempo libre de calidad y seguro para los y las participantes. En virtud del
principio de seguridad jurídica, la nueva regulación es coherente con los tratados de
derechos de niños, niñas y jóvenes y ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 9/2019,
de 19 de febrero, de la infancia y la adolescencia; en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de
accesibilidad universal; e incluso en el anteproyecto de la ley sobre el abordaje integral
de las adiciones en las Illes Balears, respetando el sistema competencial establecido en
el Estatuto de Autonomía. Todo el procedimiento ha sido público y se ha contado con la
participación de los agentes implicados en el sector, de los consejos insulares y otras

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31