I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16581

La disposición adicional tercera prevé la posibilidad de instaurar un sistema unificado
para acreditar las escuelas de formación en el tiempo libre educativo como centros
preparados para impartir certificados de profesionalidad a que se ha hecho mención más
arriba.
La disposición adicional cuarta prevé que todos los órganos colegiados de las
administraciones públicas y de sus entes instrumentales que prevé esta ley y los otros
que se puedan crear tienen que respetar el principio de paridad y tienen que buscar una
composición equilibrada entre mujeres y hombres, mientras que la disposición adicional
quinta instaura la aplicabilidad en el sector del tiempo libre de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente la violencia.
A su vez, la disposición adicional sexta otorga capacidad de obrar a las entidades sin
personalidad que llevan a cabo servicios, actividades u otras actuaciones sujetas a esta
ley, a los efectos de lo previsto en el artículo 3, apartado c), de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Finalmente se han añadido nuevas disposiciones adicionales referidas a la cesión de
espacios a entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y
juvenil; al establecimiento de precios públicos por los servicios ofrecidos por el Gobierno
o sus entidades instrumentales; y, finalmente, se hace una mención al régimen especial
de Formentera.
Mediante las cuatro disposiciones transitorias se regula el régimen transitorio que se
tiene que aplicar a los ámbitos que pasan a estar sujetos a esta ley. La primera establece
que la ley no es aplicable a las infracciones cometidas antes de su entrada en vigor,
salvo que sea más favorable para el infractor o la infractora; ni a los procedimientos
iniciados con la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
La disposición transitoria segunda determina que el Decreto 23/2018, de 6 de julio,
por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo
libre, será totalmente vigente en todo lo que no contradiga esta ley, hasta que otro
decreto de principios generales lo sustituya, si procede; y que, mientras no se haga el
desarrollo reglamentario previsto en la disposición final sexta, al conjunto de actividades,
servicios, escuelas e instalaciones recogidos en esta ley le serán aplicables los títulos
preliminar, primero, segundo, tercero y cuarto del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el
cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, en
todo lo que no contradiga lo establecido en esta ley.
Las dos últimas disposiciones transitorias se refieren al plazo para cumplir con la
obligación del personal docente de las escuelas de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catalán establecidos, y al
régimen transitorio aplicable a las instalaciones consideradas albergues juveniles de
acuerdo con la normativa anterior.
Por otro lado, la disposición derogatoria única menciona expresamente las normas y
los apartados de estas normas que se derogan con la ley; entre ellas, la ley deroga la
Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Asimismo, se derogan varios
preceptos de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los
consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre, y del
Anexo del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca
de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución
insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
materia de juventud y tiempo libre, para evitar las situaciones de duplicidad que ha
generado el hecho de que estas normas reservaran determinados servicios al Gobierno
en vulneración de lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
Mediante las tres primeras disposiciones finales se modifican varios decretos. La
disposición final primera modifica el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se
crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, y se regula el funcionamiento
para introducir en la composición del órgano una vocalía de la Dirección General de
Política Lingüística y dos personas representantes de las entidades de tiempo libre
integradas en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears. Es importante que el sector

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31