I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16786
La referencia al acuerdo expreso del órgano competente de la administración pública
insular o local correspondiente se elimina también de los párrafos de la disposición que
se modifica, referidos a la actividad subvencional o a la selección de personal, con la
misma intención de agilizar los procedimientos, dado que la previsión establecida para
los consejos y ayuntamientos se ha previsto de manera potestativa y da suficiente
amparo legal a la aplicación de las normas, sin que sea necesario añadir un trámite más.
La disposición final sexta modifica la disposición transitoria primera del Decretoley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en
el empleo público de las Illes Balears, y establece, en el apartado segundo, más
concretamente, la obligación de modificar la Relación de puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para determinar la
naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, para lo cual
establece un plazo de tres meses para hacerlo. Dado que se ha constatado que es
necesario, antes de proceder a esta modificación, que se haya aprobado el desarrollo del
sistema de provisión por concurso abierto y permanente, y visto también que la entrada
en vigor de este sistema requiere que se haya regulado completamente desde la
determinación de los puestos hasta los criterios que lo regirán, se considera urgente y
necesaria la modificación operada con este decreto ley.
La disposición final séptima modifica la disposición adicional sexta del Decretoley 3/2022, de11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad
del turismo de las Illes Balears, que creó la entidad pública empresarial Escuela de
Hotelería de las Illes Balears, dado que se considera necesaria y urgente su modificación
para introducir aspectos fundamentales y de relación con la Universidad de las Illes
Balears.
La participación de la Universidad de las Illes Balears desde la creación del consorcio
de la Escuela Hotelería de las Illes Balears en 1994 ha sido clave para la consecución de
los objetivos y las finalidades que se propusieron con su creación. De hecho, el grado de
Dirección Hotelera es gestionado por la Escuela de Hotelería de las Illes Balears
mediante la Escuela Universitaria de Hotelería de las Illes Balears como centro adscrito a
la misma Universidad de las Illes Balears. Fruto de esta asociación y del deseo que los
posibles títulos universitarios que pueda impartir la EHIB, en su caso, se realicen
preferentemente a través de la UIB, es imprescindible garantizar la continuidad de su
participación. Por ello, se pretende blindar su incorporación al Consejo de Dirección de la
nueva entidad pública empresarial, máximo órgano colegiado de deliberación, gobierno y
gestión.
La disposición final octava pretende el incremento de los umbrales de participación
económica de las diferentes prestaciones vinculadas al Sistema de Atención a la
Dependencia, como complemento de las medidas establecidas en el capítulo III de este
decreto ley, dado que otra medida de apoyo a las personas en situación de dependencia
se consigue mediante el incremento de los umbrales de renta de las diferentes
prestaciones vinculadas a la atención domiciliaria y residencial de la dependencia.
Por este motivo, mediante esta disposición final, se modifica el Decreto 84/2010,
de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica
con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las
prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la
Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Por su parte, la disposición final novena pretende simplificar el régimen de prestación
económica para cuidadores de las personas en situación de dependencia, por lo cual
modifica el artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los
principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios
y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la
intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las
prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears,
de forma que la falta de comunicación del cambio de cuidador, siempre que el cuidado
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16786
La referencia al acuerdo expreso del órgano competente de la administración pública
insular o local correspondiente se elimina también de los párrafos de la disposición que
se modifica, referidos a la actividad subvencional o a la selección de personal, con la
misma intención de agilizar los procedimientos, dado que la previsión establecida para
los consejos y ayuntamientos se ha previsto de manera potestativa y da suficiente
amparo legal a la aplicación de las normas, sin que sea necesario añadir un trámite más.
La disposición final sexta modifica la disposición transitoria primera del Decretoley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en
el empleo público de las Illes Balears, y establece, en el apartado segundo, más
concretamente, la obligación de modificar la Relación de puestos de trabajo de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para determinar la
naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, para lo cual
establece un plazo de tres meses para hacerlo. Dado que se ha constatado que es
necesario, antes de proceder a esta modificación, que se haya aprobado el desarrollo del
sistema de provisión por concurso abierto y permanente, y visto también que la entrada
en vigor de este sistema requiere que se haya regulado completamente desde la
determinación de los puestos hasta los criterios que lo regirán, se considera urgente y
necesaria la modificación operada con este decreto ley.
La disposición final séptima modifica la disposición adicional sexta del Decretoley 3/2022, de11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad
del turismo de las Illes Balears, que creó la entidad pública empresarial Escuela de
Hotelería de las Illes Balears, dado que se considera necesaria y urgente su modificación
para introducir aspectos fundamentales y de relación con la Universidad de las Illes
Balears.
La participación de la Universidad de las Illes Balears desde la creación del consorcio
de la Escuela Hotelería de las Illes Balears en 1994 ha sido clave para la consecución de
los objetivos y las finalidades que se propusieron con su creación. De hecho, el grado de
Dirección Hotelera es gestionado por la Escuela de Hotelería de las Illes Balears
mediante la Escuela Universitaria de Hotelería de las Illes Balears como centro adscrito a
la misma Universidad de las Illes Balears. Fruto de esta asociación y del deseo que los
posibles títulos universitarios que pueda impartir la EHIB, en su caso, se realicen
preferentemente a través de la UIB, es imprescindible garantizar la continuidad de su
participación. Por ello, se pretende blindar su incorporación al Consejo de Dirección de la
nueva entidad pública empresarial, máximo órgano colegiado de deliberación, gobierno y
gestión.
La disposición final octava pretende el incremento de los umbrales de participación
económica de las diferentes prestaciones vinculadas al Sistema de Atención a la
Dependencia, como complemento de las medidas establecidas en el capítulo III de este
decreto ley, dado que otra medida de apoyo a las personas en situación de dependencia
se consigue mediante el incremento de los umbrales de renta de las diferentes
prestaciones vinculadas a la atención domiciliaria y residencial de la dependencia.
Por este motivo, mediante esta disposición final, se modifica el Decreto 84/2010,
de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica
con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las
prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la
Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Por su parte, la disposición final novena pretende simplificar el régimen de prestación
económica para cuidadores de las personas en situación de dependencia, por lo cual
modifica el artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los
principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios
y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la
intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las
prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears,
de forma que la falta de comunicación del cambio de cuidador, siempre que el cuidado
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31