I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

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como para corregir la referencia que se hace en el artículo 16, que debe ser en el
artículo 17. Por todo ello, se modifica este artículo 19.
En cuarto lugar, modifica el segundo párrafo de la disposición adicional cuarta del
citado Decreto ley, dado que en este párrafo 2 se indica que la Comisión Permanente es
el órgano colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos
selectivos de acceso a la función pública como personal funcionario de carrera o interino
de la comprobación de los méritos en los procedimientos ordinarios de provisión de
puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas
Baleares. Las razones que motivaron su creación fueron la necesidad de disponer de
personal que se dedique en exclusiva a la ejecución de las convocatorias, esta misma
razón sucede cuando se trata de la selección y provisión de puestos de trabajo del
personal laboral. Por este motivo, y dados los procedimientos de estabilización que
deben llevarse a cabo, se considera urgente y necesario que la Comisión Permanente ya
creada también pueda dedicarse en exclusiva a los procesos del personal laboral,
colectivo más reducido que el de personal funcionario y en el que la dedicación de su
personal a tareas de tribunales y comisiones de valoración es más difícil y conlleva al
mismo tiempo problemas de gestión.
Además, mediante esta disposición final, se modifica la disposición adicional primera
del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y
urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra
en Ucrania. En este sentido, dada la subida excepcional de precios que se ha visto
agravada por el conflicto en Ucrania, mediante el Decreto ley 4/2022 se tomaron, de
forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los
contratos de obras, y también de otros contratos públicos, afectados por el incremento
de precios de las materias primas, y, por tanto, para garantizar la prestación normal de
los servicios públicos afectados. Además, dado que esta situación ha afectado por igual
a los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, la disposición adicional primera
del Decreto ley 4/2022 previó que los consejos insulares y las entidades locales también
pudieran aplicar el régimen jurídico que se regula en el capítulo V del Decreto ley
mencionado, siempre que así lo aprobaran con el instrumento jurídico adecuado según
la normativa aplicable de cada ente. Pues bien, desde la entrada en vigor del Decreto
ley 4/2022 y hasta ahora se ha puesto de relieve que es necesaria más agilidad en la
aplicación del capítulo V mencionado por parte de los consejos insulares y de las
entidades locales. Por ello, se considera adecuado que las medidas previstas en el
capítulo V del Decreto ley 4/2022, incluido también el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el
cálculo de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1, en
relación con la letra d) del artículo 18.3 del Decreto 4/2022 (BOIB núm. 142, de 3 de
noviembre) sean aplicables a los contratos de los consejos insulares y de las entidades
locales, y en los contratos de su sector público instrumental, sin necesidad de que lo
tenga que acordar de forma expresa el órgano competente de la administración pública
insular o local correspondiente, por lo que debe eliminarse la referencia a la necesidad
de este acuerdo del órgano competente insular o local. Esta modificación vincula a los
consejos insulares y a las entidades locales dado que la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de
contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la
Comunidad Autónoma, y en materia de régimen local, de acuerdo, respectivamente, con
los puntos 5 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado
por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero. En el mismo sentido, respecto de esta
vinculación y en relación, en este caso, con el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo,
debe tenerse en cuenta el informe 27/2022, de 20 de mayo de 2022, de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado, según el cual la decisión que adopte
cada comunidad autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022 vincula a las
corporaciones locales del ámbito autonómico de competencia.

cve: BOE-A-2023-2981
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Núm. 31