I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16784
fondos europeos, vista la necesidad de dar soluciones al problema de la emergencia
climática.
La disposición final tercera modifica varios aspectos de la Ley 7/2013, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las
Illes Balears, todos ellos orientados a incrementar la productividad y facilitar
transformación del modelo productivo de las Illes Balears. Se perfilan de una forma
mucho más esmerada los casos en los que se hace necesaria una mayor intervención
administrativa para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, clarificando
también aspectos técnicos que generaban alguna confusión en cuanto a su aplicación.
De forma especial, se consolida el papel esencial del proyecto de actividades como
mecanismo de control en cuanto a la seguridad de las actividades y se refuerza el papel
de los técnicos competentes para garantizar el buen funcionamiento de estas y evitar
riesgos para la salud o el medio ambiente, molestias a los ciudadanos o daños a los
bienes públicos y privados.
Por otro lado, se prorroga el plazo que la Ley otorgaba a los titulares de las
actividades permanentes existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2013 para
llevar a cabo las revisiones periódicas que esta fija. Se trata de que el cumplimiento de
estas obligaciones no suponga una carga difícil de asumir en estos momentos para
muchas empresas y pequeños negocios, a la vez que se racionalizan los diferentes
plazos que existían para estas revisiones. En relación con las revisiones técnicas y la
importancia de los controles y las inspecciones por parte de las administraciones
competentes, se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de actividades
y se refuerza el papel de los ayuntamientos a través de los registros municipales de
actividades, para los cuales la Administración autonómica promoverá su
interoperabilidad.
La disposición final cuarta modifica el artículo 206 de la Ley 20/2006, de 15 de
diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en el sentido de añadir un
nuevo apartado 3, en virtud del cual se fijan las condiciones en las que se distribuirán
entre los municipios afectados los fondos de los correspondientes planes de financiación
de infraestructuras y de servicios públicos, para agilizar, en una situación crítica como la
actual en que es fundamental trasvasar recursos del sector público, las infraestructuras y
la prestación de los servicios municipales.
La disposición final quinta modifica, en primer lugar, el apartado 2 del artículo 11 del
Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y
urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra
en Ucrania, para prorrogar la vigencia de las medidas para agilizar la tramitación de
subvenciones contenidas en el capítulo IV del citado decreto ley (artículos 11 a 14) hasta
el día 31 de diciembre de 2023, dado que la situación que dio lugar al establecimiento de
este régimen subvencional se mantiene en la actualidad, por lo que se dicta ahora un
nuevo decreto ley con nuevas medidas subvencionales.
En segundo lugar, modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2022,
de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la
crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, en el sentido
de que la variación de los precios de los materiales de los contratos que habilite al
órgano de contratación a adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 17
siguiente, sea cual sea esta variación para cada uno de los materiales, implique en todo
caso un incremento igual o superior al 6% del conjunto de costes correspondientes a
materiales previstos en el contrato.
En tercer lugar, modifica el artículo 19 del Decreto ley 4/2022 citado. Este artículo
regula el pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del
artículo 17.1 del citado Decreto ley. Ahora bien, desde la entrada en vigor del citado
Decreto ley, se ha puesto de relieve que es preciso introducir en el artículo 19 diversas
normas para aclarar que el importe resultante de esta compensación debe aplicarse en
la certificación final de obra como partida adicional, así como para asegurar la protección
de los subcontratistas y para garantizar la adecuada ejecución de la obra pública, así
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16784
fondos europeos, vista la necesidad de dar soluciones al problema de la emergencia
climática.
La disposición final tercera modifica varios aspectos de la Ley 7/2013, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las
Illes Balears, todos ellos orientados a incrementar la productividad y facilitar
transformación del modelo productivo de las Illes Balears. Se perfilan de una forma
mucho más esmerada los casos en los que se hace necesaria una mayor intervención
administrativa para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, clarificando
también aspectos técnicos que generaban alguna confusión en cuanto a su aplicación.
De forma especial, se consolida el papel esencial del proyecto de actividades como
mecanismo de control en cuanto a la seguridad de las actividades y se refuerza el papel
de los técnicos competentes para garantizar el buen funcionamiento de estas y evitar
riesgos para la salud o el medio ambiente, molestias a los ciudadanos o daños a los
bienes públicos y privados.
Por otro lado, se prorroga el plazo que la Ley otorgaba a los titulares de las
actividades permanentes existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2013 para
llevar a cabo las revisiones periódicas que esta fija. Se trata de que el cumplimiento de
estas obligaciones no suponga una carga difícil de asumir en estos momentos para
muchas empresas y pequeños negocios, a la vez que se racionalizan los diferentes
plazos que existían para estas revisiones. En relación con las revisiones técnicas y la
importancia de los controles y las inspecciones por parte de las administraciones
competentes, se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de actividades
y se refuerza el papel de los ayuntamientos a través de los registros municipales de
actividades, para los cuales la Administración autonómica promoverá su
interoperabilidad.
La disposición final cuarta modifica el artículo 206 de la Ley 20/2006, de 15 de
diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en el sentido de añadir un
nuevo apartado 3, en virtud del cual se fijan las condiciones en las que se distribuirán
entre los municipios afectados los fondos de los correspondientes planes de financiación
de infraestructuras y de servicios públicos, para agilizar, en una situación crítica como la
actual en que es fundamental trasvasar recursos del sector público, las infraestructuras y
la prestación de los servicios municipales.
La disposición final quinta modifica, en primer lugar, el apartado 2 del artículo 11 del
Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y
urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra
en Ucrania, para prorrogar la vigencia de las medidas para agilizar la tramitación de
subvenciones contenidas en el capítulo IV del citado decreto ley (artículos 11 a 14) hasta
el día 31 de diciembre de 2023, dado que la situación que dio lugar al establecimiento de
este régimen subvencional se mantiene en la actualidad, por lo que se dicta ahora un
nuevo decreto ley con nuevas medidas subvencionales.
En segundo lugar, modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2022,
de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la
crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, en el sentido
de que la variación de los precios de los materiales de los contratos que habilite al
órgano de contratación a adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 17
siguiente, sea cual sea esta variación para cada uno de los materiales, implique en todo
caso un incremento igual o superior al 6% del conjunto de costes correspondientes a
materiales previstos en el contrato.
En tercer lugar, modifica el artículo 19 del Decreto ley 4/2022 citado. Este artículo
regula el pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del
artículo 17.1 del citado Decreto ley. Ahora bien, desde la entrada en vigor del citado
Decreto ley, se ha puesto de relieve que es preciso introducir en el artículo 19 diversas
normas para aclarar que el importe resultante de esta compensación debe aplicarse en
la certificación final de obra como partida adicional, así como para asegurar la protección
de los subcontratistas y para garantizar la adecuada ejecución de la obra pública, así
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31