I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16783

fianzas que ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesite
el comprador.
La necesidad de prever con carácter urgente este programa se hace patente a partir
de la situación de la vivienda en España, con precios por metro cuadrado, en el segundo
trimestre de 2022, alrededor de los 1.500 euros, y más concretamente en las Illes
Balears, en que el precio por metro cuadrado llegó hasta los 2.500 euros; teniendo en
cuenta, en cuanto a la financiación, que las entidades financieras normalmente solo
financian el importe correspondiente al 80% del valor del inmueble, de forma que el
comprador debe disponer de recursos propios suficientes para poder sufragar el 20%
restante y también los gastos inherentes a la adquisición que legalmente se devenguen a
su cargo. A esto todavía debe añadirse el incremento del coste de la financiación, vista la
evolución creciente de los índices de referencia, como por ejemplo el euríbor,
particularmente en estos últimos meses de septiembre y de octubre de 2022, en un
contexto de inflación.
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía establece que las administraciones públicas
de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los
ciudadanos de las Illes Balears. Pues bien, hacer frente a estas circunstancias y hacerlo
con agilidad es una responsabilidad de esta Comunidad Autónoma, la cual tiene la
competencia exclusiva en esta materia, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears.
Los motivos indicados son bastante excepcionales y urgentes para habilitar la
inmediata puesta en marcha de este programa y, con esto, coadyuvar desde los poderes
públicos autonómicos para que los ciudadanos de las Illes Balears –sin ahorros
suficientes pero con ingresos anuales suficientes para adquirir una vivienda susceptible
de constituir su domicilio habitual o permanente– puedan acceder efectivamente a la
financiación bancaria, la cual, sin el apoyo inherente a esta fianza del Instituto Balear de
la Vivienda, les quedaría prácticamente vetada.
La disposición adicional segunda contiene unas especificidades para las
administraciones insulares y locales que adopten medidas para paliar la escalada de
precios y que las tramiten como subvenciones, para que puedan también agilizar su
tramitación.
La disposición derogatoria, además de derogar las normas y disposiciones que se
opongan a este decreto ley o que contradigan lo que en él se establece, deroga, en
particular, los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava y la disposición
transitoria décima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ambas normas
referidas al registro autonómico de actividades.
La disposición final primera modifica la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de
las Illes Balears, concretamente se incluye un nuevo artículo 64 bis, Régimen de acceso
a vivienda de protección oficial, que regula expresamente las condiciones de acceso a
vivienda de protección oficial actualmente reguladas de manera dispersa en diferentes
disposiciones normativas estatales, y específicamente se dispone la facultad por parte
del Consejo de Gobierno de modificar y actualizar el nivel de ingresos máximo para
acceder a una vivienda de protección oficial mientras no se desarrolle
reglamentariamente la ley. Este incremento de nivel de ingresos busca, por un lado,
facilitar y aumentar la demanda de vivienda de protección oficial y, por el otro, incentivar
la construcción de más vivienda de protección oficial, en consonancia con la
actualización de los precios máximos de venta y alquiler para viviendas de protección
oficial aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de junio de 2022.
La disposición final segunda modifica la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben
financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, para introducir una disposición adicional (la undécima) que permitirá que
los edificios a los que se refiere la mencionada disposición adicional undécima puedan
realizar las obras de rehabilitación energética necesarias y acogerse a las ayudas de los

cve: BOE-A-2023-2981
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Núm. 31