I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16781

básicos, han incrementado de una forma sustancial sus precios, sin olvidar el incremento
que han sufrido también los alimentos y que afectan en general a toda la población.
La prestación económica por cuidados en el entorno familiar del Sistema de Atención
a la Dependencia es el apoyo necesario que posibilita a las personas y a sus familias
afrontar parte de los gastos que supone cuidar de una persona en situación de
dependencia en su domicilio, pero, con la pérdida de poder adquisitivo que ha
experimentado esta prestación fruto del aumento de los precios, las familias han tenido
que aumentar todavía más su esfuerzo económico.
Por otro lado, en este capítulo se establece también la eliminación de la participación
económica de los usuarios de los centros de día para personas mayores y del servicio de
ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, dado que los centros de
día para personas en situación de dependencia representan un importante apoyo para
las personas usuarias y sus familias. Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio
es fundamental para que las personas en situación de dependencia puedan recibir
cuidados en su hogar y así retrasar o evitar su institucionalización. En ambos servicios,
la persona continúa viviendo en su domicilio y en muchas ocasiones con su familia.
El impacto del incremento de los precios hace que el cuidado de estas personas sea
cada vez económicamente más complejo, con menos garantías de recibir una atención
adecuada, y aumente el riesgo de claudicación de sus cuidadores.
Por esta razón, se considera necesario compensar el incremento de los costes
vitales mediante la suspensión de la participación económica, en forma de copago, que
los usuarios deben realizar para seguir recibiendo los servicios.
El capítulo IV, con nueve artículos, establece una ayuda para las personas
beneficiarias del Bono Social Térmico, en atención al hecho de que la escalada de los
precios energéticos incide de forma particularmente aguda en los colectivos con más
dificultades para asumir los gastos energéticos asociados a su actividad doméstica,
agravando su situación social. Para hacer frente con carácter inmediato a esta situación,
es necesario adoptar medidas complementarias que amplíen la protección a los
consumidores vulnerables, para lo cual se aprueba mediante este decreto ley una ayuda
extraordinaria que complemente y refuerce el Bono Social Térmico.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico, como un
programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar situaciones de
vulnerabilidad socioeconómica en consumidores vulnerables, en lo que respecta a
energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, gestionado por las
comunidades autónomas. La cuantía a percibir por cada beneficiario viene determinada
por el grado de vulnerabilidad y por la zona climática de residencia. La gestión de este
programa se ha realizado en el 2022 por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y
Deportes.
El establecimiento de esta ayuda extraordinaria amplía y refuerza las actuaciones en
el ámbito de la pobreza energética en nuestra comunidad autónoma, aplicando por
primera vez la habilitación del artículo 10.5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, que permite ampliar la cuantía otorgada al Bono Social Térmico con cargo a los
presupuestos de las comunidades autónomas gestoras.
El capítulo V, con un artículo, establece medidas para personas perceptoras de la
renta social garantizada o la renta de emancipación para jóvenes que han sido
sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las
Illes Balears y, más concretamente, establece un incremento extraordinario y temporal de
las cuantías de la renta social garantizada y la renta de emancipación.
En la línea de apoyo a las personas más vulnerables ante la crisis económica actual
y el alto nivel de inflación se hace necesario incidir en dos de los colectivos
especialmente perjudicados, como son, por un lado, las unidades de convivencia que se
encuentran en situación de vulnerabilidad económica y que son perceptoras de la renta
social garantizada y, por el otro, los jóvenes emancipados que han sido sometidos a

cve: BOE-A-2023-2981
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Núm. 31