I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16780

III
Este decreto ley se estructura en siete capítulos, que se subdividen en veintiocho
artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once
disposiciones finales.
El capítulo I, con dos artículos, se ocupa de las disposiciones generales referidas al
objeto y el ámbito de aplicación.
El capítulo II, con ocho artículos, establece medidas de protección a los trabajadores
y trabajadoras demandantes de empleo, con el objetivo de atenuar los problemas
derivados del aumento del coste de vida de los trabajadores y trabajadoras demandantes
de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios económicos por desempleo,
en atención al hecho de que, en estos momentos, la economía balear está sometida a
una fuerte estacionalidad como resultado de su especialización económica. Esto hace
que muchos trabajadores y trabajadoras puedan trabajar durante los meses centrales del
año, pero en cambio se vean en la imposibilidad de trabajar en los meses de invierno.
Como resultado de este hecho, su situación económica experimenta una fuerte bajada
de ingresos en los meses de invierno, donde en muchos casos la única fuente de
ingresos son las prestaciones o subsidios de paro. Esta precariedad económica se ha
visto agravada por el hecho de que los importes de las prestaciones y subsidios de paro
han sufrido una importante pérdida de poder adquisitivo a lo largo del siglo XXI. Si a este
hecho estructural le sumamos el repentino incremento generalizado de precios del IPC
con tasas cercanas al 10%, entonces se dibuja un contexto de una enorme incapacidad
de mantenimiento del poder adquisitivo de estos trabajadores y trabajadoras.
Por todo ello, y de manera puntual, se plantea el establecimiento de una ayuda social
de protección a las personas demandantes de empleo que son perceptoras de
prestaciones o subsidios económicos por desempleo, con objeto de atenuar los
problemas derivados del aumento de su coste de vida. En coherencia con las diferencias
de cuantía entre las prestaciones económicas y los subsidios de paro, menores para los
segundos, la ayuda social es mayor para aquellos trabajadores que tienen un subsidio.
Esta prestación tiene un carácter puntual y complementario de las prestaciones y
subsidios por desempleo y no tiene carácter subvencional, dado que le es de aplicación
la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones,
aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de la Dirección
General de Modelo Económico y Empleo, ejerce la competencia de planificación, gestión
y coordinación de las políticas activas de empleo. Por otro lado, el Servicio de Ocupación
(SOIB) ejerce las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo y
llevar a cabo las acciones necesarias para mejorar las condiciones de los trabajadores,
entre otras funciones.
Por su parte, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en aplicación del
artículo 30.15 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears, gestiona las prestaciones económicas que tienen la finalidad de
mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en una situación
socialmente más desfavorecida.
El capítulo III, con dos artículos, establece, por un lado, dos pagas extraordinarias
para los perceptores de la prestación por cuidados en el entorno familiar y de la
prestación económica vinculada a los servicios de centro de día de personas mayores
y/o del servicio de ayuda a domicilio, dado que la actual crisis económica, consecuencia
de la guerra de Ucrania, afecta de una manera especial a las personas en situación de
dependencia que viven en sus domicilios, por el hecho de que, en los últimos meses, se
ha producido un importante incremento de la inflación y del IPC que ha grabado sus
presupuestos.
Estas personas, especialmente vulnerables, no pueden prescindir de los suministros
básicos en el hogar, y necesitan, en muchas ocasiones, elementos que ayuden a la
regulación de la temperatura en sus domicilios. Del mismo modo, no pueden dejar de
consumir productos de higiene personal y de cuidados, que, al igual que los suministros

cve: BOE-A-2023-2981
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Núm. 31