I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16808

Disposición final octava. Modificación del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que
se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer
la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones
asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de
las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y la Atención a la Dependencia.
1. Se modifica el punto segundo del artículo 4 del Decreto 84/2010, de 25 de junio,
con el siguiente contenido:
«2. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual del ejercicio en
curso no participan del coste de los servicios del entorno domiciliario.»
2. Se modifica el punto segundo del artículo 6 del Decreto 84/2010, de 25 de junio,
con el siguiente contenido:
«2. Solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria
hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente
para el mantenimiento de su hogar.»
3. Se modifica el punto séptimo del artículo 9 del Decreto 84/2010, de 25 de junio,
con el siguiente contenido:
«7. Una vez calculada, de acuerdo con lo que prevén los apartados
anteriores, la aportación económica de la persona usuaria al servicio de atención
residencial se puede reducir en los siguientes supuestos:
a) Si la persona interesada tiene cónyuge o pareja de hecho, esta dispondrá
de una cuantía anual equivalente a dos IPREM del ejercicio correspondiente. En el
caso de ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas
por tutela o acogida menores de 25 años o mayores de esta edad en situación de
dependencia o discapacidad, siempre que convivan con ella y dependan
económicamente de ella, cada una de estas personas dispondrá de una cuantía
anual equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente. Esta
reducción se refiere a la participación económica de la persona usuaria. En ningún
caso, lo que prevé este apartado implica reconocer derechos económicos a favor
de las personas mencionadas.
b) Se garantiza una cuantía mínima para gastos personales de la persona
usuaria del servicio residencial, en términos anuales, equivalente a un 12,5% del
IPREM del ejercicio correspondiente.»
4. Se modifican los puntos sexto y séptimo del artículo 11 del Decreto 84/2010,
de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«6. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces
el IPREM para el ejercicio correspondiente no participan del coste de estos
servicios.
7. Para aplicar el sistema de participación económica de la persona usuaria,
solo puede reducirse la capacidad económica hasta una cuantía equivalente
a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente.»

cve: BOE-A-2023-2981
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Núm. 31