I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16807
función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta,
séptima y octava de este Decreto ley.»
5. Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional cuarta del Decreto
ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La Comisión Permanente de Selección y Provisión es el órgano
colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos
selectivos de acceso a la función pública tanto del personal funcionario como del
personal laboral y, también, de la comprobación de los méritos en los
procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al
servicio de la administración.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas
medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes
Balears.
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Decretoley 6/2022, de 13 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears se modificará para determinar la naturaleza de los
puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se haya aprobado el
desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente.»
Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de
medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes
Balears.
1. Se introduce un punto 2 en la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022,
de11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«2. El órgano colegiado de máxima representación en el gobierno, gestión y
deliberación de la entidad pública empresarial estará formado como mínimo por
representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y la Universidad de las Illes Balears. La Presidencia de este órgano
colegiado recaerá en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, mientras que la Vicepresidencia recaerá en la Universidad de las Illes
Balears.»
2. Se reenumeran los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la disposición adicional sexta
del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la
circularidad del turismo de las Illes Balears, que pasan a ser los apartados 3, 4, 5, 6, 7
y 8, respectivamente.
3. Se introduce un punto 9 en la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022,
de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«9. Cualquier enseñanza conducente a la obtención de titulaciones
universitarias que imparta la EHIB, a través de la Escuela Universitaria de
Hotelería de las Illes Balears u otro centro adscrito que pueda crear, lo hará
preferencialmente con adscripción a la Universidad de las Illes Balears.»
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16807
función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta,
séptima y octava de este Decreto ley.»
5. Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional cuarta del Decreto
ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La Comisión Permanente de Selección y Provisión es el órgano
colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos
selectivos de acceso a la función pública tanto del personal funcionario como del
personal laboral y, también, de la comprobación de los méritos en los
procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al
servicio de la administración.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas
medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes
Balears.
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Decretoley 6/2022, de 13 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears se modificará para determinar la naturaleza de los
puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se haya aprobado el
desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente.»
Disposición final séptima. Modificación del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de
medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes
Balears.
1. Se introduce un punto 2 en la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022,
de11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«2. El órgano colegiado de máxima representación en el gobierno, gestión y
deliberación de la entidad pública empresarial estará formado como mínimo por
representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y la Universidad de las Illes Balears. La Presidencia de este órgano
colegiado recaerá en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, mientras que la Vicepresidencia recaerá en la Universidad de las Illes
Balears.»
2. Se reenumeran los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la disposición adicional sexta
del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la
circularidad del turismo de las Illes Balears, que pasan a ser los apartados 3, 4, 5, 6, 7
y 8, respectivamente.
3. Se introduce un punto 9 en la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022,
de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«9. Cualquier enseñanza conducente a la obtención de titulaciones
universitarias que imparta la EHIB, a través de la Escuela Universitaria de
Hotelería de las Illes Balears u otro centro adscrito que pueda crear, lo hará
preferencialmente con adscripción a la Universidad de las Illes Balears.»
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31