I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16806

porción de la obra subcontratada. El subcontratista tiene acción contra el
contratista para reclamarle esa parte. Los subcontratistas no tienen acción directa
ante la administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el
contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los
subcontratos.
5. En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la
compensación extraordinaria, el órgano de contratación, previa audiencia del
contratista, aprobará un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias
actuales del obra. El contratista está obligado a cumplir el citado programa.
El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista,
una vez percibido el importe resultante de la compensación extraordinaria en todo
o en parte, producirá los siguientes efectos:
a) Si el retraso fuera superior a un mes, el órgano de contratación podrá
imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de
sus obligaciones, siempre que haya sido requerido previamente y no las haya
cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será proporcional al daño
causado en el interés público, con un límite máximo de 10.000 euros al día.
b) Si el retraso fuera superior a dos meses, el órgano de contratación podrá
imponer al contratista, además, una penalidad del diez por ciento del precio de
adjudicación del contrato.
c) Si el retraso es superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y
penalidades ya impuestas, el contratista perderá el derecho a la compensación
extraordinaria y estará obligado a devolver todos los importes que haya recibido
en este concepto. En este caso, el órgano de contratación, previa audiencia del
contratista, podrá declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a efectos
de lo previsto en la letra c) del artículo 71.2 de la Ley 9/2017.
6. Los acuerdos que se adopten en aplicación de lo previsto en este artículo
serán inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que se deriven podrán
hacerse efectivas mediante deducción de los importes que, en concepto de pago
total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso,
se haya constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos. Cuando la
garantía no sea suficiente para cubrir estas responsabilidades, se cobrará la
diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo
que establecen las normas de recaudación aplicables.»
4. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022, de 30 de
marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera.
locales.

Normas para las administraciones insulares y

Las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este Decreto ley, así
como el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere la letra d) del
artículo 18.3, son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y
de la autonomía local e insular, en los contratos de los consejos insulares y de las
entidades locales, y en los contratos de su sector público instrumental.
Estas entidades también pueden aplicar las normas de agilización de la
actividad subvencional contenidas en este Decreto ley.
Asimismo, estas entidades también pueden adoptar las normas contenidas en
las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este Decreto ley, con el fin de
agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y
la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar la llamada de personal
funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de

cve: BOE-A-2023-2981
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Núm. 31