I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16805

materia de cooperación local, mediante una resolución, establecerá la distribución
de los fondos disponibles entre los municipios afectados, en atención, entre otras
circunstancias, al número de habitantes y al número de núcleos poblacionales.»
Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el
que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y
social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre
de 2023, fecha a partir de la cual no pueden aprobarse bases reguladoras ni iniciar
procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí
es aplicable, no obstante y en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en
tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la citada fecha.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e
imprevisible una variación de los precios de los materiales que, en su conjunto,
determine un incremento igual o superior al 6% de la cuantía de los costes de estos
materiales previstos en el contrato.»
3. Se modifica el artículo 19 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a
tener la siguiente redacción:
Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra.

1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se
aplicará sin perjuicio de la regulación que establezca la legislación básica para
estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el
artículo 15.4 de este Decreto ley.
En todo caso, las cuantías que se perciban al amparo de este capítulo se
computarán y tendrán en consideración en cualquier otra resolución o medida que
pueda acordarse orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de
forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.
2. El importe resultante de la compensación extraordinaria a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 anterior será de aplicación a la certificación final de
obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El
órgano de contratación está facultado, siempre que cumpla los requisitos que
dispone la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, o la normativa presupuestaria aplicable, para
realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada en la fecha de pago
de cada certificación de obra.
El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del
contrato, con los índices a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología
para el cálculo de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del
artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, que sean aplicables al
período en que se haya realizado la revisión.
3. El pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del
artículo 17 está supeditado a que el contratista renuncie a cualquier reclamación
administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales.
4. El contratista que perciba el importe resultante de esta compensación
extraordinaria debe repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la

cve: BOE-A-2023-2981
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