I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
11.

Sec. I. Pág. 16804

El artículo 49 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 49. Obligación de realizar revisiones técnicas periódicas en actividades
permanentes.
1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades
en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares
de las actividades realizarán una revisión técnica periódica en el plazo de diez
años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez años
contados desde la última revisión.
2. A los efectos del cómputo de los plazos del apartado anterior, también
tiene la consideración de inicio de la actividad la realización de modificaciones
sustanciales que prevé el artículo 11.
3. Cuando se trate de actividades en espacios compartidos es el titular de la
instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas que prevé esta ley.»
12. La disposición adicional séptima de la Ley 7/2013 queda modificada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional séptima. Registros
permanentes y documentación in situ.

municipales

de

actividades

1. Los ayuntamientos crearán un registro municipal de actividades
permanentes de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cual
garantizará la publicidad de los datos y su interoperabilidad con el resto de
administraciones públicas de acuerdo con el artículo 33 de esta ley.
2. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que
prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuando esta se encuentre
depositada en el Registro municipal de actividades y sea accesible por vía
telemática.»
13. El apartado 1 de la disposición transitoria undécima de la Ley 7/2013 queda
modificado de la siguiente manera:
«1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en
vigor de esta ley presentarán a la administración competente una revisión técnica
en los términos que regula el artículo 50. Esta revisión se realizará antes del 31 de
diciembre de 2024, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes
del 31 de diciembre de 2026, en el resto de casos. Las sucesivas revisiones se
realizarán cada diez años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.
A efectos de lo que prevé el párrafo anterior, la revisión técnica se entenderá
también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las
previstas en el artículo 11.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal
y de régimen local de las Illes Balears.
Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 206 de la Ley 20/2006, de 15
de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, con el siguiente
contenido:
«3. Para la ejecución de los correspondientes planes de financiación de
infraestructuras y de servicios públicos, el consejero o consejera competente en

cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es

14. Las referencias de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, a la Sección 1a
(actividades permanentes) del Registro autonómico de actividades se entenderán
realizadas a los registros municipales de actividades permanentes.