I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16803
ejercicio de su actividad. Con esta declaración se adjuntará un certificado de un
técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de
actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que
se quiere desarrollar.»
9.
El artículo 45 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 45.
Efectos de la presentación de la declaración responsable.
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo previsto
en el artículo 43 faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de
lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo
sustituya.
En el caso de la presentación de la declaración responsable prevista en el
artículo 44, esta faculta para el uso de las instalaciones ejecutadas y el ejercicio
de la actividad que se vincula, también sin perjuicio de lo que indica el apartado 4
del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se incorpore en una declaración responsable determina la
imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
No obstante, la administración competente resolverá declarando la
concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título
habilitante, previa audiencia al titular, al cual otorgará un plazo no inferior a dos
meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual
ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la
actividad siempre que se acredite un riesgo para personas, sus bienes o el medio
ambiente.»
10.
El artículo 46 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para
desarrollar la actividad principal.
1. En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de
instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la
actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una
sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con
posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se
encuentra en estado avanzado.»
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley.
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en
caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades
complementarias.
c) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las
personas y el medio ambiente.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16803
ejercicio de su actividad. Con esta declaración se adjuntará un certificado de un
técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de
actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que
se quiere desarrollar.»
9.
El artículo 45 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 45.
Efectos de la presentación de la declaración responsable.
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo previsto
en el artículo 43 faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de
lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo
sustituya.
En el caso de la presentación de la declaración responsable prevista en el
artículo 44, esta faculta para el uso de las instalaciones ejecutadas y el ejercicio
de la actividad que se vincula, también sin perjuicio de lo que indica el apartado 4
del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se incorpore en una declaración responsable determina la
imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
No obstante, la administración competente resolverá declarando la
concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título
habilitante, previa audiencia al titular, al cual otorgará un plazo no inferior a dos
meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual
ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la
actividad siempre que se acredite un riesgo para personas, sus bienes o el medio
ambiente.»
10.
El artículo 46 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para
desarrollar la actividad principal.
1. En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de
instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la
actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una
sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con
posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se
encuentra en estado avanzado.»
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley.
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en
caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades
complementarias.
c) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las
personas y el medio ambiente.