I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
6.
Sec. I. Pág. 16802
El artículo 39 de la Ley 7/2013 queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 39.
Documentación técnica.
Para llevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o
menor, el promotor presentará ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el
contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el
promotor de la instalación puede optar entre presentar, con el proyecto básico de
edificación, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de
esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. En cualquier caso,
debe presentar el proyecto de actividades completo como máximo en el momento
de presentar el proyecto de ejecución de obras.
En el resto de casos, si es preceptiva la presentación de una comunicación
previa para la realización de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto
de actividad junto con esta o presentar una memoria descriptiva en la que se haga
mención de las actividades e instalaciones a implantar, el presupuesto y, además,
se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situación
de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar.
En el supuesto de presentación de la memoria descriptiva, es preceptiva la
presentación del proyecto de actividad a la administración competente antes de
poder hacer uso de las nuevas instalaciones.
En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del
contenido del proyecto de actividad que debe aportarse dependerá del tipo de
modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11.
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y
de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, y
exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran
en ejercicio de su actividad inspectora.»
7. El apartado 2 del artículo 43 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente
manera:
«2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un
establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones requiere la
presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en
la cual se identifique la actividad que se tiene que llevar a cabo y el proyecto en el
que se ampara. La declaración responsable deberá ir acompañada del certificado
de un técnico competente en el que se declara que las instalaciones existentes
son conformes al proyecto de la actividad y adecuadas para el ejercicio de la
actividad que se quiere desarrollar.»
El artículo 44 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 44.
Modificación de las actividades.
En el caso de la ejecución de modificaciones de actividades existentes de
acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, si no lo ha hecho antes, el titular
presentará al ayuntamiento el proyecto de actividad y, además, presentará un
certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan
al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la
actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las
instalaciones ejecutadas.
En el supuesto de que la modificación tenga el carácter de sustancial según lo
dispuesto en el artículo 11 o suponga la implantación de una nueva actividad, será
necesaria también la presentación de una declaración responsable en la cual el
titular manifieste el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación para el
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
6.
Sec. I. Pág. 16802
El artículo 39 de la Ley 7/2013 queda modificado de la manera siguiente:
«Artículo 39.
Documentación técnica.
Para llevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o
menor, el promotor presentará ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el
contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el
promotor de la instalación puede optar entre presentar, con el proyecto básico de
edificación, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de
esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. En cualquier caso,
debe presentar el proyecto de actividades completo como máximo en el momento
de presentar el proyecto de ejecución de obras.
En el resto de casos, si es preceptiva la presentación de una comunicación
previa para la realización de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto
de actividad junto con esta o presentar una memoria descriptiva en la que se haga
mención de las actividades e instalaciones a implantar, el presupuesto y, además,
se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situación
de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar.
En el supuesto de presentación de la memoria descriptiva, es preceptiva la
presentación del proyecto de actividad a la administración competente antes de
poder hacer uso de las nuevas instalaciones.
En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del
contenido del proyecto de actividad que debe aportarse dependerá del tipo de
modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11.
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y
de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, y
exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran
en ejercicio de su actividad inspectora.»
7. El apartado 2 del artículo 43 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente
manera:
«2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un
establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones requiere la
presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en
la cual se identifique la actividad que se tiene que llevar a cabo y el proyecto en el
que se ampara. La declaración responsable deberá ir acompañada del certificado
de un técnico competente en el que se declara que las instalaciones existentes
son conformes al proyecto de la actividad y adecuadas para el ejercicio de la
actividad que se quiere desarrollar.»
El artículo 44 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 44.
Modificación de las actividades.
En el caso de la ejecución de modificaciones de actividades existentes de
acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, si no lo ha hecho antes, el titular
presentará al ayuntamiento el proyecto de actividad y, además, presentará un
certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan
al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la
actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las
instalaciones ejecutadas.
En el supuesto de que la modificación tenga el carácter de sustancial según lo
dispuesto en el artículo 11 o suponga la implantación de una nueva actividad, será
necesaria también la presentación de una declaración responsable en la cual el
titular manifieste el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación para el
cve: BOE-A-2023-2981
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