I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16801
espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo
caso, se cumplirá el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa
aplicable.
[...]
4. En el Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades
se inscribirán las entidades habilitadas de acuerdo con lo que establece esta ley.
[...]
7.
Baja del Registro de actividades:
a) El Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades: la
administración competente procederá a la baja en el Registro cuando la entidad
pierda la habilitación de acuerdo con lo que dispone la ley. También se dejará
constancia en el Registro de la suspensión de la habilitación.
b) El Registro de actividades itinerantes: la baja de las actividades que
pertenecen a esta categoría solo la podrá realizar la persona en la cual concurran
la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la
realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de
las comprobaciones hechas se desprende la falsedad, omisión o inexactitud
esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se
suspenderá la actividad o la instalación y se dictará una resolución por la cual se
cancela la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas que esto pueda conllevar.»
4.
El artículo 33 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 33.
Interoperabilidad de datos.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y
espectáculos públicos impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar
la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades
permanentes y facilitar el acceso público en los términos que se prevean
reglamentariamente.»
5. El apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente
manera:
a) Disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad,
que deben cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que
sea aplicable. Estas instalaciones deberán estar reflejadas en un proyecto de
actividad cuyo contenido forma parte del título habilitante y que se alterará o
modificará en los términos y en la forma legalmente previstos para que esté
siempre actualizado.
b) Presentar una declaración responsable ante la administración competente,
en los términos que prevén los artículos 42 a 44.»
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
«1. Para ejercer una actividad permanente de las que prevé esta ley es
necesario:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16801
espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo
caso, se cumplirá el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa
aplicable.
[...]
4. En el Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades
se inscribirán las entidades habilitadas de acuerdo con lo que establece esta ley.
[...]
7.
Baja del Registro de actividades:
a) El Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades: la
administración competente procederá a la baja en el Registro cuando la entidad
pierda la habilitación de acuerdo con lo que dispone la ley. También se dejará
constancia en el Registro de la suspensión de la habilitación.
b) El Registro de actividades itinerantes: la baja de las actividades que
pertenecen a esta categoría solo la podrá realizar la persona en la cual concurran
la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la
realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de
las comprobaciones hechas se desprende la falsedad, omisión o inexactitud
esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se
suspenderá la actividad o la instalación y se dictará una resolución por la cual se
cancela la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas que esto pueda conllevar.»
4.
El artículo 33 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 33.
Interoperabilidad de datos.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y
espectáculos públicos impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar
la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades
permanentes y facilitar el acceso público en los términos que se prevean
reglamentariamente.»
5. El apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2013 queda modificado de la siguiente
manera:
a) Disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad,
que deben cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que
sea aplicable. Estas instalaciones deberán estar reflejadas en un proyecto de
actividad cuyo contenido forma parte del título habilitante y que se alterará o
modificará en los términos y en la forma legalmente previstos para que esté
siempre actualizado.
b) Presentar una declaración responsable ante la administración competente,
en los términos que prevén los artículos 42 a 44.»
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
«1. Para ejercer una actividad permanente de las que prevé esta ley es
necesario: