I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16800
ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo se
podrá llevar a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos
por la normativa urbanística.
A los efectos de esta ley, se entiende por condiciones que amparan los títulos
habilitantes aquellas que se encuentran reflejadas en el proyecto de actividades o
derivan de la normativa que sea aplicable, cuya alteración llevará implícita la
actualización del proyecto de la actividad.
2. Las modificaciones de las instalaciones de las actividades existentes
podrán ser sustanciales, importantes o simples, y se tramitarán de acuerdo con
esta ley, la normativa urbanística y el resto de normativa sectorial que sea
aplicable. No tienen la condición de modificaciones a los efectos de esta ley las
actuaciones de reforma, reparación o mantenimiento de las edificaciones o de las
instalaciones de una actividad, cuando no es necesario alterar el proyecto de
actividades para no hacer ninguna actuación cuyo resultado final no esté previsto;
todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea aplicable
y de la obtención de las preceptivas autorizaciones urbanísticas.»
2. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la
siguiente manera:
«2. En la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de
edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se prevea la
construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, no se
aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que
se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias
urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que
sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede
presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios
destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas
obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de
las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben
presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.
4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas para la construcción de
edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean
aparcamientos, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que
sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que se puede presentar también
como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya
el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes,
el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución
de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los
efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el
inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.»
3. Los apartados 1, 2, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley 7/2013 quedan modificados de
la siguiente manera:
Se crean los siguientes registros administrativos:
a) Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades.
b) Registro autonómico de actividades itinerantes.
c) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y
control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades
recreativas.
2. Los registros mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores quedan
adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
«1.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16800
ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo se
podrá llevar a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos
por la normativa urbanística.
A los efectos de esta ley, se entiende por condiciones que amparan los títulos
habilitantes aquellas que se encuentran reflejadas en el proyecto de actividades o
derivan de la normativa que sea aplicable, cuya alteración llevará implícita la
actualización del proyecto de la actividad.
2. Las modificaciones de las instalaciones de las actividades existentes
podrán ser sustanciales, importantes o simples, y se tramitarán de acuerdo con
esta ley, la normativa urbanística y el resto de normativa sectorial que sea
aplicable. No tienen la condición de modificaciones a los efectos de esta ley las
actuaciones de reforma, reparación o mantenimiento de las edificaciones o de las
instalaciones de una actividad, cuando no es necesario alterar el proyecto de
actividades para no hacer ninguna actuación cuyo resultado final no esté previsto;
todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea aplicable
y de la obtención de las preceptivas autorizaciones urbanísticas.»
2. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la
siguiente manera:
«2. En la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de
edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se prevea la
construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, no se
aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que
se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias
urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que
sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede
presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios
destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas
obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de
las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben
presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.
4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas para la construcción de
edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean
aparcamientos, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que
sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que se puede presentar también
como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya
el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes,
el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución
de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los
efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el
inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.»
3. Los apartados 1, 2, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley 7/2013 quedan modificados de
la siguiente manera:
Se crean los siguientes registros administrativos:
a) Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades.
b) Registro autonómico de actividades itinerantes.
c) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y
control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades
recreativas.
2. Los registros mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores quedan
adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
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