I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
b)

Sec. I. Pág. 16799

Situaciones excepcionales en el régimen de acceso.

1. Excepcionalmente, pueden acceder a una vivienda de protección oficial las
personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente
de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren
al corriente en el pago de las pensiones alimentarias y compensatorias y que
hayan sido privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y
las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de actuaciones de
emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda.
2. También pueden adquirir por dación en pago una vivienda de protección
oficial las entidades de crédito que, respecto a las viviendas, hubieran formalizado
un préstamo hipotecario, con el fin de evitar mayores gastos a los propietarios, con
la obligación de destinarlos exclusivamente a la finalidad y a los destinatarios que
determine el régimen jurídico aplicable a aquellas, de conformidad con lo que se
prevé en su calificación como viviendas de protección oficial.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que
deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se introduce una disposición adicional (la undécima) en la Ley 4/2021, de 17 de
diciembre, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional undécima. Especificidades
energética en determinadas edificaciones.

para

la

rehabilitación

En los edificios fuera de ordenación, en base al artículo 129, apartado 2, letra
c), de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a
los únicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para
la recuperación económica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a
cabo obras de rehabilitación sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones
establecidas en el mencionado artículo.
En cualquier caso, las obras de rehabilitación deben estar incluidas en al
menos uno de los siguientes programas:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
1. Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 7/2013 quedan modificados de la
siguiente manera:
«1. La persona titular de una actividad está obligada a tramitar ante el órgano
competente la modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes
de acuerdo con lo que establece esta ley. Cuando esta modificación suponga el

cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es

a) Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio,
concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una
reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable,
referida a la certificación energética.
b) Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
cuyo objeto es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética
con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva.
En ambos casos, a) y b), al menos el 50% de la superficie construida sobre
rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.»