I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16798
programa, deberán tener una duración concordante con los derechos y las obligaciones
de las partes inherentes al programa.
Disposición adicional segunda.
locales.
Especificidades para las administraciones insulares y
Para los años 2022 y 2023, los consejos insulares y los ayuntamientos que adopten
medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones
pueden aplicar la previsión que se contiene en el artículo 28.2 de este decreto ley.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan.
Se derogan, con carácter general, todas las normas y disposiciones que se opongan
a este decreto ley o que contradigan lo que en él se establece, y, en particular, quedan
derogados los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava y la disposición
transitoria décima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Disposición final primera.
de las Illes Balears.
Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda
Se introduce un nuevo artículo, el 64 bis, en la Ley 5/2018, de 19 de junio, con el
siguiente contenido:
«Artículo 64 bis.
Personas beneficiarias.
1. Pueden acceder a una vivienda de protección oficial las personas que,
careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que se concreten
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y cumplan los requisitos que
reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas,
debiendo estar inscritas en el Registro público de demandantes de viviendas
protegidas.
2. En los casos de liquidación del régimen económico matrimonial y de
parejas de hecho legalmente constituidas, cuando la vivienda que les hubiera sido
adjudicada se atribuya a uno de los cónyuges, no será necesario el cumplimiento
de estos requisitos.
3. En los supuestos de adquisiciones mortis causa, entendiéndose incluidos
en este supuesto los pactos sucesorios, cuando la nueva persona propietaria no
cumpla las condiciones y los requisitos específicos para acceder a una vivienda
sujeta a algún régimen de protección, la transmitirá o arrendará en el plazo de dos
años a quien cumpla las condiciones establecidas en la normativa para adquirirla o
arrendarla con las mismas condiciones.
Cuando el derecho de adquisición de la vivienda por sucesión mortis causa se
refiera a una persona menor no emancipada, no le será aplicable lo dispuesto en
el párrafo anterior.
4. En el supuesto de que, después de producida la adjudicación de la
vivienda de protección oficial de promoción pública y antes de la firma del
correspondiente contrato, muera la persona adjudicataria, se pueden subrogar en
esta condición de persona adjudicataria los miembros de la unidad familiar o de
convivencia que figuren en la solicitud formulada, y se aplicará, en su caso, y a
efectos de designar a la persona adjudicataria, el orden de prelación establecido
en la legislación de arrendamientos urbanos.
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
a)
Régimen de acceso a vivienda de protección oficial.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16798
programa, deberán tener una duración concordante con los derechos y las obligaciones
de las partes inherentes al programa.
Disposición adicional segunda.
locales.
Especificidades para las administraciones insulares y
Para los años 2022 y 2023, los consejos insulares y los ayuntamientos que adopten
medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones
pueden aplicar la previsión que se contiene en el artículo 28.2 de este decreto ley.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan.
Se derogan, con carácter general, todas las normas y disposiciones que se opongan
a este decreto ley o que contradigan lo que en él se establece, y, en particular, quedan
derogados los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava y la disposición
transitoria décima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Disposición final primera.
de las Illes Balears.
Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda
Se introduce un nuevo artículo, el 64 bis, en la Ley 5/2018, de 19 de junio, con el
siguiente contenido:
«Artículo 64 bis.
Personas beneficiarias.
1. Pueden acceder a una vivienda de protección oficial las personas que,
careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que se concreten
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y cumplan los requisitos que
reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas,
debiendo estar inscritas en el Registro público de demandantes de viviendas
protegidas.
2. En los casos de liquidación del régimen económico matrimonial y de
parejas de hecho legalmente constituidas, cuando la vivienda que les hubiera sido
adjudicada se atribuya a uno de los cónyuges, no será necesario el cumplimiento
de estos requisitos.
3. En los supuestos de adquisiciones mortis causa, entendiéndose incluidos
en este supuesto los pactos sucesorios, cuando la nueva persona propietaria no
cumpla las condiciones y los requisitos específicos para acceder a una vivienda
sujeta a algún régimen de protección, la transmitirá o arrendará en el plazo de dos
años a quien cumpla las condiciones establecidas en la normativa para adquirirla o
arrendarla con las mismas condiciones.
Cuando el derecho de adquisición de la vivienda por sucesión mortis causa se
refiera a una persona menor no emancipada, no le será aplicable lo dispuesto en
el párrafo anterior.
4. En el supuesto de que, después de producida la adjudicación de la
vivienda de protección oficial de promoción pública y antes de la firma del
correspondiente contrato, muera la persona adjudicataria, se pueden subrogar en
esta condición de persona adjudicataria los miembros de la unidad familiar o de
convivencia que figuren en la solicitud formulada, y se aplicará, en su caso, y a
efectos de designar a la persona adjudicataria, el orden de prelación establecido
en la legislación de arrendamientos urbanos.
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
a)
Régimen de acceso a vivienda de protección oficial.