I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 16797

Personas beneficiarias.

Se pueden beneficiar de las subvenciones en materia de conciliación de la vida
familiar, laboral y personal las personas físicas mayores de edad que reúnan los
siguientes requisitos:
a. Estar empadronadas, con residencia legal, en algún municipio de las Illes
Balears.
b. Tener la consideración de unidad familiar por tener a su cargo en calidad de
padre, madre o tutor o un vínculo de acogida permanente a niños o jóvenes de entre 3
a 16 años que participen en actividades extraescolares de tipo deportivo, formativo o
similar durante el curso escolar 2022-2023, y que sean convivientes en el mismo
domicilio. Están incluidas las familias monoparentales con solo un hijo o hija, dado que el
artículo 5.2.b) de la Ley8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las
monoparentales son una de las familias con mayor necesidad de protección.
En el caso de personas convivientes con un vínculo matrimonial o de unión estable
de pareja o de personas separadas legalmente o de hecho solo puede solicitar la
subvención uno de los dos progenitores.
c. Haber tenido durante el ejercicio 2021 un nivel de renta máximo de la unidad
familiar de 52.800,00 euros brutos.
Artículo 27.

Importe de la subvención.

El importe de la subvención será una cantidad fija máxima de 200 euros por cada
niño o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvención.
Artículo 28.

Convocatoria, tramitación, gestión y pago de la subvención.

1. El órgano competente para la convocatoria, tramitación, gestión, resolución y
pago de la subvención es la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que
lo llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de
Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. A las actuaciones de gestión se les aplicarán las reglas previstas en el capítulo I
del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, si bien con la
particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede
decidir motivadamente admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros,
una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones
posteriores de comprobación y control.
Programa Garantía Hipoteca IBAVI.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que apruebe, mediante un acuerdo, a
propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de
Vivienda y Movilidad, un programa de fianzas denominado Programa Garantía Hipoteca
IBAVI que favorezca el acceso a una vivienda en régimen de propiedad, mediante el
ofrecimiento de una cobertura temporal y parcial, en forma de fianza del Instituto Balear
de la Vivienda, sobre la financiación que necesite el comprador.
2. El programa mencionado en el apartado anterior tiene un importe máximo
de 15.000.000 de euros, sin perjuicio de que se pueda ampliar mediante un acuerdo del
Consejo de Gobierno. Además, este programa será gestionado por el Instituto Balear de
la Vivienda (IBAVI), con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de la intervención de una
entidad colaboradora y de las entidades financieras, mediante la suscripción de los
convenios de colaboración correspondientes.
La entidad colaboradora a la que se refiere el párrafo anterior puede ser cualquier
entidad pública o privada sin ánimo de lucro de acuerdo con sus estatutos, y el convenio
que subscriba el IBAVI con esta, que deberá prever la compensación correspondiente, y
también el que se subscriba con las entidades financieras que se adhieran en el

cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.