I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16809

5. Se añaden los apartados tercero a sexto al artículo 12 del Decreto 84/2010,
de 25 de junio, con el siguiente contenido:
«3. La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de
ayuda a domicilio se determina de manera progresiva, de acuerdo con su
capacidad económica, según la siguiente fórmula:
10+ [(CE – IPREM) / IPREM)] x 13,75
CE: capacidad económica de la persona
4. El resultado de la fórmula anterior es un porcentaje que, aplicado a la
capacidad económica de la persona beneficiaria, proporciona su participación en
el servicio. En ningún caso la participación puede superar el 65% de los
indicadores de referencia de los servicios de centro de día y centro de noche, y el
módulo social se fija en un 35%.
5. Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con una
capacidad económica igual o inferior a 1,25IPREM para el ejercicio
correspondiente no participan en el pago de este servicio.
6. Para aplicar el sistema de pago solo puede reducirse la capacidad
económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces
el IPREM para el ejercicio correspondiente, para el mantenimiento del hogar.»
6. Se modifica el artículo 13 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente
contenido:
«En el servicio de teleasistencia, la persona usuaria no tiene que participar en
el coste del servicio.»
7. Se modifica el punto segundo del artículo 15 del Decreto 84/2010, de 25 de junio,
con el siguiente contenido:
«2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior
a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, la cuantía de la
prestación es del 100%.»
Disposición final novena. Modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que
se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del
derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la
Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de
compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de
Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Se modifica el punto segundo del artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio,
con el siguiente contenido:
«2. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el
apartado anterior y de esto se derivan cuantías indebidamente percibidas de la
prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de
los servicios, está obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que
corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean
procedentes.
Excepcionalmente, cuando el cambio de cuidador sea de forma repentina y
con carácter de urgencia, mediante declaraciones responsables del dependiente y
del nuevo cuidador e informe técnico del trabajador social que justifique que los
cuidados se han seguido prestando, se dará esta situación por acreditada sin que
suponga la pérdida del derecho señalada anteriormente ni la consideración de
cuantía percibida indebidamente.»

cve: BOE-A-2023-2981
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Núm. 31