I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16793
caso. Para posibilitar esto, no es necesario modificar los convenios o conciertos sociales
vigentes ni emitir o modificar las resoluciones de prestaciones de servicios a las
personas beneficiarias.
CAPÍTULO IV
Medidas para las personas beneficiarias del Bono Social Térmico
Artículo 13.
Ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico.
La ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico tiene por
objeto paliar la pobreza energética ampliando la protección a los consumidores
vulnerables para compensar el aumento de precios en la energía.
Artículo 14. Naturaleza de la ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono
Social Térmico.
La ayuda autonómica a los beneficiarios del Bono Social Térmico:
a. Es una prestación de carácter finalista y puntual que queda excluida del ámbito
de aplicación de la normativa general de subvenciones.
b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que
establece este decreto ley y la concesión no está condicionada a la disponibilidad
presupuestaria.
c. Tiene carácter complementario y compatible con todas las pensiones, rentas y
ayudas de cualquier sistema de protección, con los límites previstos en la normativa de
aplicación.
d. Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones,
no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o
descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de
acuerdo con este decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, excepto en los
supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea
aplicable.
Artículo 15. Personas destinatarias y requisitos.
A efectos de este decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la
ayuda autonómica aquellas personas que tienen reconocido el derecho al Bono Social
Térmico a 31 de diciembre de 2020 o a 31 de diciembre de 2021 y a las que se les haya
ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023.
Artículo 16.
Órgano competente para la gestión.
El órgano competente para la gestión de la ayuda autonómica a las personas
beneficiarias del Bono Social Térmico es la consejería competente en materia de
asuntos sociales y deportes.
Procedimiento de tramitación.
1. El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación es de oficio, a
partir de la comprobación de que la persona cumple los requisitos establecidos en el
artículo 15.
2. Mediante anuncio público general en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el
órgano gestor establecerá un plazo no inferior a diez días para que las personas
beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda autonómica, sin
perjuicio de que puedan hacer efectivo el retorno del importe que se les haya ingresado.
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16793
caso. Para posibilitar esto, no es necesario modificar los convenios o conciertos sociales
vigentes ni emitir o modificar las resoluciones de prestaciones de servicios a las
personas beneficiarias.
CAPÍTULO IV
Medidas para las personas beneficiarias del Bono Social Térmico
Artículo 13.
Ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico.
La ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico tiene por
objeto paliar la pobreza energética ampliando la protección a los consumidores
vulnerables para compensar el aumento de precios en la energía.
Artículo 14. Naturaleza de la ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono
Social Térmico.
La ayuda autonómica a los beneficiarios del Bono Social Térmico:
a. Es una prestación de carácter finalista y puntual que queda excluida del ámbito
de aplicación de la normativa general de subvenciones.
b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que
establece este decreto ley y la concesión no está condicionada a la disponibilidad
presupuestaria.
c. Tiene carácter complementario y compatible con todas las pensiones, rentas y
ayudas de cualquier sistema de protección, con los límites previstos en la normativa de
aplicación.
d. Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones,
no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o
descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de
acuerdo con este decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, excepto en los
supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea
aplicable.
Artículo 15. Personas destinatarias y requisitos.
A efectos de este decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la
ayuda autonómica aquellas personas que tienen reconocido el derecho al Bono Social
Térmico a 31 de diciembre de 2020 o a 31 de diciembre de 2021 y a las que se les haya
ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023.
Artículo 16.
Órgano competente para la gestión.
El órgano competente para la gestión de la ayuda autonómica a las personas
beneficiarias del Bono Social Térmico es la consejería competente en materia de
asuntos sociales y deportes.
Procedimiento de tramitación.
1. El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación es de oficio, a
partir de la comprobación de que la persona cumple los requisitos establecidos en el
artículo 15.
2. Mediante anuncio público general en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el
órgano gestor establecerá un plazo no inferior a diez días para que las personas
beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda autonómica, sin
perjuicio de que puedan hacer efectivo el retorno del importe que se les haya ingresado.
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.