I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16792

de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
CAPÍTULO III
Medidas en el ámbito de la dependencia
Artículo 11. Pagos extraordinarios para personas en situación de dependencia que
reciben la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la prestación
económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica
vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.
1. Se establecen dos pagas extraordinarias para personas que tienen reconocida
como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la prestación económica por
cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro
de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
2. Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de diciembre de 2022 y
enero de 2023.
3. Se conceden de oficio, resolviendo a favor de las personas dependientes que el
mes de diciembre de 2022 y/o enero de 2023 consten de alta en las prestaciones
económicas mencionadas en el apartado primero.
4. El órgano instructor emitirá la resolución de reconocimiento de este pago
extraordinario.
5. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será igual a la cantidad
reconocida a la prestación económica de cada persona beneficiaria.
6. Son requisitos de las personas destinatarias a percibir las pagas extraordinarias:
a. Tener reconocida como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la
prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación económica
vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio
de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, en el mes o meses en
que se abonen las pagas extraordinarias, incluyendo las personas beneficiarias que se
den de alta de la prestación ordinaria en estos meses.
b. Mantener activa la prestación económica en cualquiera de los meses que se
abonen las pagas extraordinarias.
7. El régimen jurídico de estas pagas, especialmente en cuanto a las obligaciones
de las personas beneficiarias y a las causas de pérdida de la prestación, son las
previstas en la normativa autonómica de promoción de la autonomía y la atención a la
dependencia.
Artículo 12. Eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del
servicio de centro de día para personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio
del Sistema de Atención a la Dependencia.
1. Las personas que reciben como prestación del Sistema de Atención a la
Dependencia el servicio de centro de día para personas mayores y/o el servicio de ayuda
a domicilio, o los servicios de centro de día que presta la Consejería de Asuntos Sociales
y Deportes a través de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de
Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, quedan exentas de participar
económicamente de estos servicios los meses de noviembre de 2022 a abril de 2023, el
cual tiene que ser asumido por la Administración.
2. Las administraciones públicas, entidades sociales o mercantiles que mantienen
convenios o conciertos sociales con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
facturarán íntegramente la cuantía de copago de los usuarios de los servicios a la
Consejería, de acuerdo con los procedimientos de facturación establecidos en cada

cve: BOE-A-2023-2981
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Núm. 31