I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16791

administraciones los datos que se consideren necesarios e imprescindibles para la
correcta tramitación de las ayudas, de acuerdo con los principios de colaboración
interadministrativa y eficiencia en la gestión.
4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo
Económico, Turismo y Trabajo resolverán conjuntamente el reconocimiento del derecho
a las ayudas, mediante una o más resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears». En la misma resolución se establecerá un plazo no inferior a diez
días naturales para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho
a percibir la ayuda social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el
importe que se les haya ingresado.
5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para
resolver el pago de las ayudas, de acuerdo con los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma para 2023.
6. Para la tramitación, gestión y pago de la ayuda, ambas consejerías podrán
aprobar una instrucción conjunta que regulará los aspectos no regulados en este
artículo.
Artículo 7.

Importe y forma de pago.

1. El importe de la ayuda social para las personas que perciben prestaciones
contributivas por desempleo es de 300 euros, y de la ayuda social para personas que
perciben subsidios de paro es de 600 euros. Esta ayuda se abonará a las personas
destinatarias en un único pago.
2. Estos importes se pagarán directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta
bancaria en la que se hace efectivo el ingreso de la prestación contributiva o subsidio de
desempleo, de acuerdo con los datos facilitados por el SEPE.
Artículo 8.

Reintegro de las prestaciones.

En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:
a. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la
Administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas
indebidamente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de
desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
b. Las personas que deben reintegrar la cuantía recibida pueden pedir el
fraccionamiento de la deuda.
Artículo 9.

Régimen de compatibilidades.

Vista la finalidad compensatoria de la ayuda social a los trabajadores demandantes
de empleo, esta es compatible con todas las prestaciones, rentas y ayudas de cualquier
sistema de protección, con los límites previstos en la normativa de aplicación.
Tratamiento y cesión de datos personales.

Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, incluidas las
comunicaciones de los datos personales entre las administraciones públicas, que
resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se considerarán fundamentados
en el cumplimiento de una misión realizada en el interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, conforme a los términos que prevé el artículo 6.1.e) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

cve: BOE-A-2023-2981
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Artículo 10.