I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16790
Artículo 4. Naturaleza de la ayuda social de protección a los trabajadores y
trabajadoras demandantes de empleo.
La ayuda social a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo:
a. Es una prestación de carácter finalista, extraordinaria y puntual que queda
excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones, vista la letra
a) del apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado
por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que
establece el artículo siguiente de este decreto ley y la concesión no está condicionada a
la disponibilidad presupuestaria.
c. Tiene carácter complementario, respecto de las prestaciones contributivas y
subsidios de paro, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la normativa de
aplicación.
d. Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones,
no se puede ceder total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o
descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de
acuerdo con este decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, excepto en los
supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea
aplicable.
Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos.
1. A efectos de este decreto ley, las personas destinatarias deberán reunir los
siguientes requisitos:
a. Tener reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación
contributiva o el subsidio por desempleo como mínimo un día dentro del periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.
b Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las
Illes Balears (SOIB) como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de
noviembre y el 23 de diciembre de 2022.
2. No puede percibirse la ayuda social dos veces. Por ello, a las personas que a lo
largo del periodo entre 1 de noviembre y 23 de diciembre de 2022 hayan tenido
reconocido tanto el derecho a la prestación contributiva como el derecho al subsidio por
desempleo solo les corresponde el derecho a una ayuda social, que será el
correspondiente a la prestación o subsidio que se haya reconocido en primer lugar.
3. Quedan excluidas de la ayuda las personas a quienes el Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) les reconozca, en fecha posterior a 31 de marzo de 2023, el
derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. Esta fecha puede ser
modificada mediante una resolución conjunta de las consejerías de Asuntos Sociales y
Deportes y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Artículo 6. Órganos competentes por la tramitación, la gestión y el pago de la ayuda.
1. Los órganos competentes para la tramitación de la ayuda son la Consejería de
Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
2. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación será de oficio, de
acuerdo con lo que se establece en este artículo.
3. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de Servicio de
Ocupación de las Illes Balears (SOIB), previa comprobación delos requisitos, facilitará los
datos de las personas beneficiarias a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para
que esta pueda continuar la tramitación. Con criterios de simplificación administrativa, la
Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del SOIB, solicitará al
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al Instituto Nacional de Estadística y a otras
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16790
Artículo 4. Naturaleza de la ayuda social de protección a los trabajadores y
trabajadoras demandantes de empleo.
La ayuda social a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo:
a. Es una prestación de carácter finalista, extraordinaria y puntual que queda
excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones, vista la letra
a) del apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado
por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que
establece el artículo siguiente de este decreto ley y la concesión no está condicionada a
la disponibilidad presupuestaria.
c. Tiene carácter complementario, respecto de las prestaciones contributivas y
subsidios de paro, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la normativa de
aplicación.
d. Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones,
no se puede ceder total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o
descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de
acuerdo con este decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, excepto en los
supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea
aplicable.
Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos.
1. A efectos de este decreto ley, las personas destinatarias deberán reunir los
siguientes requisitos:
a. Tener reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación
contributiva o el subsidio por desempleo como mínimo un día dentro del periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.
b Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las
Illes Balears (SOIB) como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de
noviembre y el 23 de diciembre de 2022.
2. No puede percibirse la ayuda social dos veces. Por ello, a las personas que a lo
largo del periodo entre 1 de noviembre y 23 de diciembre de 2022 hayan tenido
reconocido tanto el derecho a la prestación contributiva como el derecho al subsidio por
desempleo solo les corresponde el derecho a una ayuda social, que será el
correspondiente a la prestación o subsidio que se haya reconocido en primer lugar.
3. Quedan excluidas de la ayuda las personas a quienes el Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) les reconozca, en fecha posterior a 31 de marzo de 2023, el
derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. Esta fecha puede ser
modificada mediante una resolución conjunta de las consejerías de Asuntos Sociales y
Deportes y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Artículo 6. Órganos competentes por la tramitación, la gestión y el pago de la ayuda.
1. Los órganos competentes para la tramitación de la ayuda son la Consejería de
Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
2. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación será de oficio, de
acuerdo con lo que se establece en este artículo.
3. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de Servicio de
Ocupación de las Illes Balears (SOIB), previa comprobación delos requisitos, facilitará los
datos de las personas beneficiarias a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para
que esta pueda continuar la tramitación. Con criterios de simplificación administrativa, la
Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del SOIB, solicitará al
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al Instituto Nacional de Estadística y a otras
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31