I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16789

Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los
artículos 12.3, 16, 19, 21, 22, 26, apartados 3, 13, 14, 15, 16, 31 y 39 del artículo 30,
apartado 6 del artículo 31, apartado 11 del artículo 32 y artículo 36 del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears.
Por todo esto, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la
consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad; de la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores; del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo; de la
consejera de Asuntos Sociales y Deportes; del consejero de Educación y Formación
Profesional; del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y del consejero
de Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del
día 7 de noviembre de 2022, se aprueba el siguiente Decreto ley
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Este decreto ley tiene por objeto establecer medidas dirigidas a mejorar el poder
adquisitivo de personas y familias que pertenecen a diferentes colectivos y que han visto
como el incremento de los precios les ha supuesto dificultades financieras importantes.
Estas medidas tienen como finalidad contribuir a paliar el efecto que la rápida y
creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de las personas y
familias residentes en las Illes Balears, con rentas bajas y medias.
Asimismo, se establecen medidas orientadas a clarificar y simplificarla tramitación
administrativa para llevar a cabo actividades de las empresas de las Illes Balears.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas que se contienen en este decreto ley son de aplicación en el territorio
de las Illes Balears.
CAPÍTULO II
Medidas de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo

1. Esta ayuda social tiene por objeto la protección de los trabajadores y
trabajadoras demandantes de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios
económicos por desempleo, con objeto de atenuar los problemas derivados del aumento
de su coste de vida.
2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 263 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se entiende por prestación contributiva aquella que tiene
por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de
percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del
contrato o reducción de la jornada. Mientras que, de acuerdo con el apartado 3 del
artículo mencionado, se entiende por subsidio de desempleo, de nivel asistencial y
complementario del nivel contributivo aquel que garantiza la protección de los
trabajadores desempleados que se encuentren en cualquiera de los supuestos incluidos
en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, antes mencionado.

cve: BOE-A-2023-2981
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Artículo 3. Ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes
de empleo.