I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16788
urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas
de ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Después de la crisis sanitaria y el actual escenario de incertidumbre económica, las
familias se encuentran con dificultades para asumir los gastos derivados de la
escolarización de sus hijos e hijas. Por este motivo el Gobierno de las Illes Balears
considera necesario y urgente promover la gratuidad del tercer curso de educación
infantil con efectos del1 de septiembre de 2022, curso inmediatamente anterior al 2n
ciclo de educación infantil que es universal y gratuito, al cual se considera que todas las
familias deben tener acceso para asegurar el desarrollo de los niños en condiciones de
equidad.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo,
FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Así las cosas, la utilización de esta figura normativa cumple con los dos
presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y
la no afectación a las materias que le son vedadas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, en un contexto
excepcional de inflación como el actual, siendo este el momento de adoptar medidas
para atender estas necesidades, y siendo también el decreto ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución.
En efecto, la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer problema
económico de las familias, en estos días. Para las familias, que diariamente la notan en
la economía doméstica, y también para el erario público, que a pesar de la mejora de la
recaudación se ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la
aprobación de este decreto ley para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta
situación para las familias.
Así pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopción de las medidas
que se contienen en este decreto ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, y
con independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.
La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene la
regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, estableciendo normas claras
que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos, proporcionando
certeza y agilidad en los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas
administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en
atención a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las
medidas adoptadas.
Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto ley,
por lo cual, en el contexto de alarma que están afrontando todas las comunidades
autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de
este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que
responde a la exigencia de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación
entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas,
concretas y de eficacia inmediata.
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16788
urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas
de ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Después de la crisis sanitaria y el actual escenario de incertidumbre económica, las
familias se encuentran con dificultades para asumir los gastos derivados de la
escolarización de sus hijos e hijas. Por este motivo el Gobierno de las Illes Balears
considera necesario y urgente promover la gratuidad del tercer curso de educación
infantil con efectos del1 de septiembre de 2022, curso inmediatamente anterior al 2n
ciclo de educación infantil que es universal y gratuito, al cual se considera que todas las
familias deben tener acceso para asegurar el desarrollo de los niños en condiciones de
equidad.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo,
FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Así las cosas, la utilización de esta figura normativa cumple con los dos
presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y
la no afectación a las materias que le son vedadas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, en un contexto
excepcional de inflación como el actual, siendo este el momento de adoptar medidas
para atender estas necesidades, y siendo también el decreto ley el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución.
En efecto, la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer problema
económico de las familias, en estos días. Para las familias, que diariamente la notan en
la economía doméstica, y también para el erario público, que a pesar de la mejora de la
recaudación se ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la
aprobación de este decreto ley para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta
situación para las familias.
Así pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopción de las medidas
que se contienen en este decreto ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, y
con independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.
La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene la
regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, estableciendo normas claras
que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos, proporcionando
certeza y agilidad en los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas
administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en
atención a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las
medidas adoptadas.
Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto ley,
por lo cual, en el contexto de alarma que están afrontando todas las comunidades
autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de
este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que
responde a la exigencia de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación
entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas,
concretas y de eficacia inmediata.
cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31