I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-2981)
Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16794

3. El órgano gestor dictará y comunicará, mediante publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears», la resolución en el plazo más breve posible y, en todo caso,
antes del día 1 de abril de 2023.
4. Las personas interesadas pueden impugnar las resoluciones de acuerdo con el
régimen de recursos establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.
Artículo 18.

Importe y forma de pago.

1. El importe de la ayuda autonómica para las personas beneficiarias es el
equivalente a dos anualidades del importe aprobado para 2022 para el Bono Social
Térmico desde el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
2. Estos importes se pagarán directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta
bancaria en la que se hace efectivo el ingreso del Bono Social Térmico. Se puede hacer
en un único pago o con más de uno, dentro del primer trimestre de 2023.
Artículo 19.

Reintegro de las prestaciones.

En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:
a. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la
Administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas
indebidamente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de
desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
b. Las personas que deben reintegrarla pueden pedir el fraccionamiento de la
deuda.
Artículo 20.

Régimen de compatibilidades.

La ayuda autonómica es compatible con todas las prestaciones, rentas y ayudas de
cualquier sistema de protección, con los límites previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 21.

Cesión de datos.

cve: BOE-A-2023-2981
Verificable en https://www.boe.es

1. El ente o el órgano gestor de la ayuda autonómica facilitará los datos de carácter
personal necesarios para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a
las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos
fiscales y de control de las prestaciones y subsidios.
2. Mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de
protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB
(seuelectronica.caib.es), la persona afectada por el tratamiento de datos personales
puede ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de información, de
acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no
inclusión en tratamientos automatizados e, incluso, de retirar el consentimiento, en su
caso, en los términos que establece la normativa vigente.