III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3102)
Decreto 156/2022, de 21 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17485
mudéjar. Asimismo, son de gran interés su artesonado y las pinturas murales, ambos
datables en el siglo XV.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración
pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 13 de junio de 2022, de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de
Interés Cultural, a favor de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» de la localidad de
Capilla (Badajoz), con la categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el «Diario
Oficial de Extremadura», número 117, de 20 de junio de 2022 y en el «Boletín Oficial del
Estado», número 198, de 18 de agosto de 2022. De la misma forma se procedió a su
comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte
donde aparece inscrito con el código provisional 10162.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 29 de septiembre de 2022, se
procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Capilla (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de
notificación en el BOE, número 255, de 24 de octubre de 2022, a los interesados en el
procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales
conocidos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere
el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha
obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» de la localidad de Capilla
(Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con
las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz) y al resto de
posibles interesados.
Artículo 3.
Inscripción en los registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
cve: BOE-A-2023-3102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 17485
mudéjar. Asimismo, son de gran interés su artesonado y las pinturas murales, ambos
datables en el siglo XV.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración
pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 13 de junio de 2022, de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de
Interés Cultural, a favor de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» de la localidad de
Capilla (Badajoz), con la categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el «Diario
Oficial de Extremadura», número 117, de 20 de junio de 2022 y en el «Boletín Oficial del
Estado», número 198, de 18 de agosto de 2022. De la misma forma se procedió a su
comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte
donde aparece inscrito con el código provisional 10162.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 29 de septiembre de 2022, se
procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Capilla (Badajoz), constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999 de 29 de marzo
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de
notificación en el BOE, número 255, de 24 de octubre de 2022, a los interesados en el
procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales
conocidos.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere
el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha
obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» de la localidad de Capilla
(Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con
las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz) y al resto de
posibles interesados.
Artículo 3.
Inscripción en los registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
cve: BOE-A-2023-3102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.