III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-3102)
Decreto 156/2022, de 21 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 17484

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 156/2022, de 21 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol» de la localidad de Capilla
(Badajoz), con la categoría de monumento.

Por Orden de 24 de febrero de 1993, publicada en el BOE número 8, de 7 de abril
de 1993, se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de
monumento a favor de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en la localidad de Capilla
(Badajoz).
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de
declaración de la «Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol», como Monumento, con reseña
sobre los bienes muebles asociados a la misma, además de proceder a la delimitación
gráfica precisa del bien incoado. Resulta igualmente adecuado redefinir la descripción del
bien y su delimitación, para ajustarse a las prescripciones legales que no se contenían en la
mencionada Orden de 24 de febrero de 1993.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como
el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
El artículo 1.2 de la norma determina: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés
artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico,
técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa
especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los
sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los
conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las
formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés
Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los
artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser
declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a),
los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico,
social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente
se señalen.»
Ha de significarse a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la
localidad de Capilla (Badajoz) posee valores histórico-culturales que justifican su
declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La Iglesia tiene
su origen en el siglo XV, con reformas posteriores fechables en los siglos XVI y XVII, si bien
algunos autores como Pilar Mogollón, en su obra «El mudéjar en Extremadura», la adscribe
a una fase medieval fechable entre los siglos XIII y XIV, y al estilo mudéjar. En ella destaca
la presencia de algunos elementos arquitectónicos en su interior que pueden ser de carácter
hispanomusulmán, por haberse construido supuestamente el templo parroquial sobre la
primitiva mezquita de la localidad, como que los mismos pueden ser cristianos, de estilo

cve: BOE-A-2023-3102
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