V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3750)
Anuncio de modificación y desarrollo de la Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea es050msbt000055102 - "Marismas".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5733
Para todos aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración (comunidades de regantes, personas jurídicas o sus
representantes) o aquellos que así lo deseen, será obligatorio a los efectos de
identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y
ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico (incluye DNIe) expedido
por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de
Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El ejercicio del derecho al sufragio se practicará igualmente durante el plazo de
CINCO (5) DÍAS una semana antes de la que se celebre con carácter presencial
con el número de votos que se reconozcan en el censo en función de los derechos
de los que sea titular cada usuario, sin que se pueda distribuir el número de votos
asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá
el justificante del ejercicio de dicho derecho".
Cuatro. Se modifica el apartado Sexto, quedando como sigue:
"Sexto.- Finalizado el periodo de votación, la Mesa/s procederá/n a realizar de
forma inmediata y sin interrupciones el escrutinio.
En primer lugar, la Mesa procederá a la lectura pública de los resultados
producidos en las elecciones celebradas de forma electrónica. A continuación se
celebrará el escrutinio de las elecciones presenciales que será público y no puede
suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos emitidos.
La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas
que entorpezcan o perturben el escrutinio.
El proceso de recuento se hará de la siguiente manera:
Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno, los sobres, los
abrirá y leerá las papeletas en voz alta. Los votos han de conservarse para su
recuento posterior. Los votos en blanco y los votos nulos se deberán contabilizar
por separado.
El/La Presidente/a mostrará cada papeleta, una vez leída, a los/las Vocales,
Interventores/as y/o Apoderados/as.
Si algún candidato/a o representante de candidatura tuviese dudas sobre el
contenido de una papeleta, podrá pedirla para su examen ante los miembros de la
Mesa.
Terminado el escrutinio, ha de comprobarse que el número de votos extraídos
de la urna coincide con el de electores/as anotados/as en el censo de Votantes.
El/La Presidente/a preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el
escrutinio. Si se presenta alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, la
resolverá la Mesa por mayoría de sus miembros.
Quienes asisten al escrutinio como público no pueden formular reclamación o
protesta en el curso del mismo.
Las papeletas de voto se destruirán en presencia de los/las asistentes.
La Presidencia de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la votación,
cve: BOE-B-2023-3750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5733
Para todos aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración (comunidades de regantes, personas jurídicas o sus
representantes) o aquellos que así lo deseen, será obligatorio a los efectos de
identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y
ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico (incluye DNIe) expedido
por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de
Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
El ejercicio del derecho al sufragio se practicará igualmente durante el plazo de
CINCO (5) DÍAS una semana antes de la que se celebre con carácter presencial
con el número de votos que se reconozcan en el censo en función de los derechos
de los que sea titular cada usuario, sin que se pueda distribuir el número de votos
asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá
el justificante del ejercicio de dicho derecho".
Cuatro. Se modifica el apartado Sexto, quedando como sigue:
"Sexto.- Finalizado el periodo de votación, la Mesa/s procederá/n a realizar de
forma inmediata y sin interrupciones el escrutinio.
En primer lugar, la Mesa procederá a la lectura pública de los resultados
producidos en las elecciones celebradas de forma electrónica. A continuación se
celebrará el escrutinio de las elecciones presenciales que será público y no puede
suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos emitidos.
La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas
que entorpezcan o perturben el escrutinio.
El proceso de recuento se hará de la siguiente manera:
Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno, los sobres, los
abrirá y leerá las papeletas en voz alta. Los votos han de conservarse para su
recuento posterior. Los votos en blanco y los votos nulos se deberán contabilizar
por separado.
El/La Presidente/a mostrará cada papeleta, una vez leída, a los/las Vocales,
Interventores/as y/o Apoderados/as.
Si algún candidato/a o representante de candidatura tuviese dudas sobre el
contenido de una papeleta, podrá pedirla para su examen ante los miembros de la
Mesa.
Terminado el escrutinio, ha de comprobarse que el número de votos extraídos
de la urna coincide con el de electores/as anotados/as en el censo de Votantes.
El/La Presidente/a preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el
escrutinio. Si se presenta alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, la
resolverá la Mesa por mayoría de sus miembros.
Quienes asisten al escrutinio como público no pueden formular reclamación o
protesta en el curso del mismo.
Las papeletas de voto se destruirán en presencia de los/las asistentes.
La Presidencia de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la votación,
cve: BOE-B-2023-3750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31