V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3750)
Anuncio de modificación y desarrollo de la Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea es050msbt000055102 - "Marismas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5732
o Abastecimiento: cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el
volumen para el cálculo será igual a 10 veces el volumen teórico concedido.
En el caso de que las captaciones del derecho estén repartidas entre dos
masas de agua diferentes, el titular del derecho pasará a considerarse incluido en
ambas con el número de captaciones que se ubiquen en cada una de ellas, siendo
el volumen de agua el que efectivamente corresponda al uso de cada una de
ellas."
Dos. Se modifica el apartado Cuarto, quedando como sigue:
"Cuarto.- En el plazo de TREINTA (30) DÍAS desde la publicación del censo
definitivo, se podrán presentar las listas con las candidaturas a Presidente y
miembros de la Comisión redactora de los proyectos de Ordenanzas y
Reglamentos que se estimen convenientes, así como un Interventor o apoderado
por candidatura por todos aquellos que así lo deseen incluidos en el censo
definitivo en su condición de propietarios y usuarios de la Comunidad. En cualquier
caso, se estima a efectos de su eficacia, que la composición de dicha Comisión no
deberá exceder en ningún caso de veinte miembros.
En el caso de que no se presentara ninguna candidatura en el plazo
establecido, será el Organismo de cuenca de oficio el que determinará la
composición de la Comisión redactora."
Tres. Se modifica el apartado Quinto, quedando como sigue:
"Quinto.- Una vez concluido el plazo para la recepción de candidaturas, se
procederá con al menos QUINCE (15) DÍAS de antelación por parte del Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la convocatoria mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o Provincias en que radique el
aprovechamiento y los tablones de edictos de los Ayuntamientos implicados,
señalando las normas, candidaturas, el objeto, día/s y horario en que se celebrará
la votación para la elección de la Comisión redactora del proyecto de Estatutos y
Reglamentos de la comunidad y su Presidente. La votación se realizará bien
presencialmente y/o de forma electrónica.
En el primer caso, se hará por escrito y de forma secreta mediante la
presentación de papeleta disponible en el local/es que se designen, previa
acreditación de la identidad del votante o su representante mediante Documento
Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y de la titularidad de
un derecho dentro de la masa en el orden establecido en el censo. El derecho a
sufragio se practicará con el número de votos que se reconozcan en el censo en
función de los derechos de los que sea titular cada usuario sin que se pueda
distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes
candidaturas.
Para la celebración presencial de la votación, el Organismo de cuenca
designará una o varias mesas, compuestas por el/la Presidente/a y dos vocales
elegidos por el Organismo de cuenca entre personal del mismo con la condición de
funcionario. El/la elector/a entregará por su propia mano al/a la Presidente/a el
voto. Los vocales anotarán al/a la elector/a en el censo de votantes.
Finalizadas estas operaciones, el/la Presidente/a y los dos vocales firmarán el
censo utilizado en la votación.
cve: BOE-B-2023-3750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5732
o Abastecimiento: cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el
volumen para el cálculo será igual a 10 veces el volumen teórico concedido.
En el caso de que las captaciones del derecho estén repartidas entre dos
masas de agua diferentes, el titular del derecho pasará a considerarse incluido en
ambas con el número de captaciones que se ubiquen en cada una de ellas, siendo
el volumen de agua el que efectivamente corresponda al uso de cada una de
ellas."
Dos. Se modifica el apartado Cuarto, quedando como sigue:
"Cuarto.- En el plazo de TREINTA (30) DÍAS desde la publicación del censo
definitivo, se podrán presentar las listas con las candidaturas a Presidente y
miembros de la Comisión redactora de los proyectos de Ordenanzas y
Reglamentos que se estimen convenientes, así como un Interventor o apoderado
por candidatura por todos aquellos que así lo deseen incluidos en el censo
definitivo en su condición de propietarios y usuarios de la Comunidad. En cualquier
caso, se estima a efectos de su eficacia, que la composición de dicha Comisión no
deberá exceder en ningún caso de veinte miembros.
En el caso de que no se presentara ninguna candidatura en el plazo
establecido, será el Organismo de cuenca de oficio el que determinará la
composición de la Comisión redactora."
Tres. Se modifica el apartado Quinto, quedando como sigue:
"Quinto.- Una vez concluido el plazo para la recepción de candidaturas, se
procederá con al menos QUINCE (15) DÍAS de antelación por parte del Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la convocatoria mediante
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o Provincias en que radique el
aprovechamiento y los tablones de edictos de los Ayuntamientos implicados,
señalando las normas, candidaturas, el objeto, día/s y horario en que se celebrará
la votación para la elección de la Comisión redactora del proyecto de Estatutos y
Reglamentos de la comunidad y su Presidente. La votación se realizará bien
presencialmente y/o de forma electrónica.
En el primer caso, se hará por escrito y de forma secreta mediante la
presentación de papeleta disponible en el local/es que se designen, previa
acreditación de la identidad del votante o su representante mediante Documento
Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y de la titularidad de
un derecho dentro de la masa en el orden establecido en el censo. El derecho a
sufragio se practicará con el número de votos que se reconozcan en el censo en
función de los derechos de los que sea titular cada usuario sin que se pueda
distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes
candidaturas.
Para la celebración presencial de la votación, el Organismo de cuenca
designará una o varias mesas, compuestas por el/la Presidente/a y dos vocales
elegidos por el Organismo de cuenca entre personal del mismo con la condición de
funcionario. El/la elector/a entregará por su propia mano al/a la Presidente/a el
voto. Los vocales anotarán al/a la elector/a en el censo de votantes.
Finalizadas estas operaciones, el/la Presidente/a y los dos vocales firmarán el
censo utilizado en la votación.
cve: BOE-B-2023-3750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31