V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3750)
Anuncio de modificación y desarrollo de la Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea es050msbt000055102 - "Marismas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. V-B. Pág. 5731

captación principal, número de votos atribuidos y dirección de correo electrónico.
Para facilitar la identificación del derecho, se podrá consultar la cartografía de cada
derecho mediante un visor cartográfico habilitado en la web de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
Asimismo, se indicará:
o Para el uso de riego: polígono/s-parcela/s y volumen de riego.
o Para el uso ganadero: número de cabezas y volumen para usos ganaderos.
o Para abastecimientos: número de habitantes y volumen del abastecimiento.
o Para usos doméstico: volumen para uso doméstico.
o Para usos industriales: volumen para usos industriales.
o Para el resto de usos: volumen para el resto de usos.
En cualquier caso, y con independencia del régimen de acreditación previsto
en los párrafos anteriores, siempre será posible acceder a la cartografía de los
derechos existentes en toda la masa a través del enlace https://
idechg.chguadalquivir.es/nodo/MapasCHG/index.html
El método de cálculo del número de votos se ha realizado según volumen de
derechos al uso privativo de las aguas inscrito en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas, quedando fijado según el uso del agua de la
siguiente forma:

Volumen reconocido en el derecho
De 0 a 5000 m3/año
De 5.001 a 10.000 m3/año
De 10.001 a 20.000 m3/año
De 20.001 a 30.000 m3/año
De 30.001 a 50.000 m3/año
De 50.001 a 80.000 m3/año
De 80.001 a 120.000 m3/año
De 120.001 a 160.000 m3/año
De 160.001 a 200.000 m3/año
De 200.001 a 250.000 m3/año
De 250.001 a 300.000 m3/año
De 300.001 a 350.000 m3/año
De 350.001 a 400.000 m3/año
De 400.001 a 480.000 m3/año
De 480.001 a 560.000 m3/año
De 560.001 a 640.000 m3/año
De 640.001 a 720.000 m3/año
De 720.001 a 800.000 m3/año
De 800.001 a 900.000 m3/año
De 900.001 a 1 Hm3/año
De 1Hm3 en adelante

Nº votos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
20 más un voto
por cada 250.000
m3 o fracción

cve: BOE-B-2023-3750
Verificable en https://www.boe.es

o Riego y otros usos: