V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-3750)
Anuncio de modificación y desarrollo de la Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea es050msbt000055102 - "Marismas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5730
Hidrográfica del Guadalquivir de 13 de julio de 2021 por la que se establecen las
fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la Comunidad
de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102 - "Marismas"
y para una pluralidad de interesados afectados en el proceso de constitución de la
CUMAS de Marismas, se procede, en función de lo dispuesto en el artículo 45.1.a)
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a la publicación de la modificación de aquélla.
Artículo Único. Modificación de la Resolución de Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 13 de julio de 2021 por la que se
establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de
la Comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea
ES050MSBT000055102 - "Marismas".
La Resolución queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado Primero, quedando como sigue:
"Primero.- Con el fin de hacer posible esta constitución, se procede a la
publicación del censo de usuarios que de manera indiciaria se ha establecido por
este Organismo de cuenca en función de la información existente en su base de
datos para que el mismo pueda ser objeto de consulta pública por los titulares o
sus representantes debidamente acreditados durante el plazo de TRES (3) MESES
desde la publicación del presente anuncio.
El censo podrá ser objeto de consulta física en la sede central de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir previa acreditación mediante
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. En el
caso de personas jurídicas será necesaria que la persona física que la represente
acredite su identidad en los términos anteriores además de la representación por
cualquier medio válido en derecho.
El censo podrá ser objeto también de consulta electrónica, en la página Web
del Organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) para lo que será
necesario que las personas físicas y jurídicas procedan previamente a su
acreditación mediante certificado electrónico (incluye DNIe) expedido por una
Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza
Cualificado, según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
En aquellos casos en que así se decida voluntariamente por los titulares de
derechos o éstos correspondan a varios titulares, deberán delegar el acceso al
censo y el voto en una sola persona física mediante modelo del ANEXO I ("Modelo
de representación").
Por último, y a efectos de notificaciones a través de la carpeta ciudadana
cuando se hiciere necesario en los casos en que se exige por Ley las relaciones a
través de medios electrónicos o se optara voluntariamente por éstos, se deberá
facilitar al Organismo de cuenca una dirección de correo electrónico.
La información que se suministrará a los titulares o acreditados como
representantes será la siguiente: Titular, Código de Identificación Fiscal (CIF),
Número de expediente concesional, año de concesión, referencia local, tipo de
expediente, usos, volumen del aprovechamiento y superficie, número de
captaciones, polígono, parcela, Provincia, Municipio, masa de agua, datos de
cve: BOE-B-2023-3750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 5730
Hidrográfica del Guadalquivir de 13 de julio de 2021 por la que se establecen las
fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la Comunidad
de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102 - "Marismas"
y para una pluralidad de interesados afectados en el proceso de constitución de la
CUMAS de Marismas, se procede, en función de lo dispuesto en el artículo 45.1.a)
de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a la publicación de la modificación de aquélla.
Artículo Único. Modificación de la Resolución de Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 13 de julio de 2021 por la que se
establecen las fases e inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de
la Comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea
ES050MSBT000055102 - "Marismas".
La Resolución queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado Primero, quedando como sigue:
"Primero.- Con el fin de hacer posible esta constitución, se procede a la
publicación del censo de usuarios que de manera indiciaria se ha establecido por
este Organismo de cuenca en función de la información existente en su base de
datos para que el mismo pueda ser objeto de consulta pública por los titulares o
sus representantes debidamente acreditados durante el plazo de TRES (3) MESES
desde la publicación del presente anuncio.
El censo podrá ser objeto de consulta física en la sede central de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir previa acreditación mediante
Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. En el
caso de personas jurídicas será necesaria que la persona física que la represente
acredite su identidad en los términos anteriores además de la representación por
cualquier medio válido en derecho.
El censo podrá ser objeto también de consulta electrónica, en la página Web
del Organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) para lo que será
necesario que las personas físicas y jurídicas procedan previamente a su
acreditación mediante certificado electrónico (incluye DNIe) expedido por una
Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza
Cualificado, según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
En aquellos casos en que así se decida voluntariamente por los titulares de
derechos o éstos correspondan a varios titulares, deberán delegar el acceso al
censo y el voto en una sola persona física mediante modelo del ANEXO I ("Modelo
de representación").
Por último, y a efectos de notificaciones a través de la carpeta ciudadana
cuando se hiciere necesario en los casos en que se exige por Ley las relaciones a
través de medios electrónicos o se optara voluntariamente por éstos, se deberá
facilitar al Organismo de cuenca una dirección de correo electrónico.
La información que se suministrará a los titulares o acreditados como
representantes será la siguiente: Titular, Código de Identificación Fiscal (CIF),
Número de expediente concesional, año de concesión, referencia local, tipo de
expediente, usos, volumen del aprovechamiento y superficie, número de
captaciones, polígono, parcela, Provincia, Municipio, masa de agua, datos de
cve: BOE-B-2023-3750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31