III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16459

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de dicha comisión podrá concretarse cualquier aspecto
relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este
convenio que precise de desarrollo, siempre que no afecte al contenido esencial del
mismo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Undécima.

Resolución y modificación.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión
sobre la continuación del mismo.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de los firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante. A estos efectos, la FEMP actúa como representante de las Entidades Locales
adheridas al convenio debiendo recabar su consentimiento conforme a lo dispuesto en
sus estatutos.

cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. A estos efectos, la FEMP actúa
como representante de las Entidades Locales adheridas al convenio debiendo recabar
su consentimiento conforme a lo dispuesto en sus estatutos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso la otra parte notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.