III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16458

Séptima. Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos incorporados en TSD se regirá por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como
por lo establecido en el apartado seis de la disposición adicional centésima
cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, y en la demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la
Información aprobados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Octava.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
correspondan a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la
autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. La prórroga que en su caso se
acuerde será inscrita por el INSS en el citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
La eficacia de este convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al
cual, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
que corresponda a la otra administración firmante.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la titular de la Dirección General del INSS y otros tres nombrados por el
titular de la Presidencia de la FEMP. Los tres representantes nombrados por el titular de
la Presidencia de la FEMP actuarán en representación de aquellos socios titulares de la
Federación que se hubieren adherido al presente convenio, quienes adoptarán sus
decisiones conforme a lo dispuesto en sus estatutos.

cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Seguimiento y solución de discrepancias.