III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16457

adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
– Garantizará el funcionamiento del sistema asumiendo su mantenimiento y
actualización tecnológica permanente.
– Facilitará el acceso en consulta a la información de las prestaciones a los usuarios
autorizados por las distintas administraciones, organismos y entidades dadas de alta en
el sistema, a través de la aplicación INFOTSD.
– Implementará servicios web en conexión con las aplicaciones de gestión de las
administraciones usuarias del sistema TSD para la descarga automática de la
información de prestaciones asociada a los identificadores de personas físicas de las
personas solicitantes y/o beneficiarias de prestaciones.
– Implementará servicios web en conexión con las aplicaciones de gestión de las
administraciones usuarias del sistema TSD para el control e identificación de las
personas que conforman las unidades de convivencia que se benefician de prestaciones
como Rentas Mínimas de Integración Social, Ingreso Mínimo Vital, etc.
– Desarrollará el procedimiento para la ejecución directa por las administraciones y
organismos usuarios de TDS de estadísticas.
– Mantendrá actualizado con periodicidad anual el Catálogo de Entidades adscritas
a TSD así como el Catálogo de Prestaciones que forman parte de TSD.
B)

Por parte de la FEMP, como sujeto firmante del convenio:

– Velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades locales
adheridas al convenio.
– Realizará actividades de promoción entre sus socios titulares para su adhesión al
convenio.
– Representará los intereses de los socios titulares adheridos al convenio a través
de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima.
C)

Por parte de las entidades locales que se adhieran:

– Se comprometen a llevar a cabo, en el plazo de seis meses desde la adhesión al
convenio, las adaptaciones necesarias en sus aplicaciones y sistemas de información
para poder transmitir, a partir del vencimiento de dicho plazo, toda la información de las
prestaciones sociales económicas cuya gestión tiene encomendada y actualizar
permanentemente en la Tarjeta Social Digital, bien de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Protocolo de Intercambio de Información para TSD –incluido en el
anexo I del presente convenio– bien en el modo que se acuerde para el mantenimiento
de prestaciones y pagos por parte de aquellas Entidades Locales que por su tamaño o el
volumen de las prestaciones que gestionan no estén en condiciones de remitir ficheros.

Los datos incorporados a TSD son los suministrados por las distintas
Administraciones Públicas, entidades, organismos, empresas públicas y demás
obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos
a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por responsables de la administración, gestión
y mantenimiento del sistema TSD, se facilitarán los datos comprobados.
TSD podrá solicitar a las Entidades Locales especificaciones o aclaraciones sobre la
naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.
Sexta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio
contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

no

darán

lugar

a

cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Naturaleza de los datos.