III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 16456

Sistema de adhesión al convenio.

La adhesión al presente convenio por parte de las entidades locales interesadas se
efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: cada entidad local, a través de su
órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará a la Secretaría General del INSS
su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente convenio (se incluye como
anexo III modelo de Acto de Adhesión).
La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando que la
política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está alineada con lo
dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será
realizada por la Dirección General del INSS y, posteriormente, comunicada a la entidad
local por conducto de la FEMP.
Finalidad de la información de la Tarjeta Social Digital.

La información sobre las prestaciones económicas públicas transmitida por las
entidades locales a la Tarjeta Social Digital tiene por objeto ser compartida y accesible
por todas las administraciones y organismos públicos con competencias en materia de
gestión de protección social en orden a facilitar el ejercicio de sus competencias en el
reconocimiento de las prestaciones, la detección de situaciones de concurrencia,
incompatibilidad, obtención indebida de la protección, avanzando en términos de
simplificación administrativa, ya que este intercambio de información entre
administraciones públicas releva al ciudadano de la obligación de aportar certificaciones
para el acceso a las prestaciones, redundando en la calidad de la atención otorgada por
los empleados públicos.
La información sobre las situaciones subjetivas en materia de discapacidad,
dependencia y familia numerosa facilitada por comunidades o ciudades autónomas a la
Tarjeta Social Digital no será accesible para ninguna otra administración autonómica o
local, organismo o entidad ni para terceros, salvo el propio titular de los datos. Esta
información se integra en la Tarjeta Social Digital con la finalidad de dar soporte a la
función de explotaciones estadísticas, trabajos de investigación y analítica de datos para
la mejora de las políticas de protección social.
La información compartida por el resto de las administraciones en la Tarjeta Social
Digital solo podrá tener como destinatarios a los órganos de las Entidades Locales que
tengan atribuidas las funciones que justifican el acceso a esta información, incluidos los
órganos de fiscalización, en la medida en que, por su normativa participen en los
procedimientos para los que se suministra la referida información. Igualmente podrán ser
destinatarios los organismos o entidades de derecho público dependientes de las
Entidades Locales que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los que se
suministran los datos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
El acceso a la información contenida en TSD se realizará con la estricta afectación a
los fines que la justifican, sin que pueda ser cedida a terceros.
Cuarta.
A)

Obligaciones de las partes.
Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

– Se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información
se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente
garantizada en los términos que se regulan en el apartado seis de la disposición

cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.