III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16455
que las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas
responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido
económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al INSS la información actualizada
correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones
económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y
mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros
de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la
fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
En este contexto, los representantes de las partes consideran necesario para el
cumplimiento de sus respectivos fines, establecer y definir las actuaciones, tanto por
parte del INSS como responsable de la gestión y administración del sistema de
información TSD como por parte de la Administración Local, como administración
gestora de prestaciones sociales públicas de contenido económico, en su doble función
de suministradora de información a TSD y de usuaria de los servicios de TSD, para
garantizar un sistema estable y periódico de actualización y consolidación del sistema de
información de la Tarjeta Social Digital como herramienta de gestión al servicio de las
administraciones y organismos públicos con competencias en materia de gestión de
prestaciones sociales de contenido económico.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del INSS y
la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la instrucción segunda,
apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la autorización previa
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el
artículo 20.1.t) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 5.1.k) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer y definir un marco general de
colaboración sobre las actuaciones que deberán realizar el INSS y las Entidades Locales
que se adhieran al mismo para el desarrollo de la TSD y su posterior ejecución, con la
finalidad de que el sistema de información de la Tarjeta Social Digital sustituya al
Registro de Prestaciones Sociales Públicas garantizando todas las funcionalidades que
actualmente ofrece dicho Registro y se convierta en el sistema de información básico de
las prestaciones sociales económicas públicas en España que da apoyo a las
administraciones con competencias de gestión y control en esta materia al tiempo de
erigirse en herramienta de análisis, investigación y explotación de datos en el ámbito de
la protección social en España.
Una vez realizadas las actuaciones del presente convenio, la Tarjeta Social Digital
será el único sistema de información donde se remitirán de forma obligatoria
puntualmente la información de las prestaciones sociales económicas públicas.
cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16455
que las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas
responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido
económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al INSS la información actualizada
correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones
económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y
mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros
de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la
fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
En este contexto, los representantes de las partes consideran necesario para el
cumplimiento de sus respectivos fines, establecer y definir las actuaciones, tanto por
parte del INSS como responsable de la gestión y administración del sistema de
información TSD como por parte de la Administración Local, como administración
gestora de prestaciones sociales públicas de contenido económico, en su doble función
de suministradora de información a TSD y de usuaria de los servicios de TSD, para
garantizar un sistema estable y periódico de actualización y consolidación del sistema de
información de la Tarjeta Social Digital como herramienta de gestión al servicio de las
administraciones y organismos públicos con competencias en materia de gestión de
prestaciones sociales de contenido económico.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico del INSS y
la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la instrucción segunda,
apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la autorización previa
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el
artículo 20.1.t) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 5.1.k) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer y definir un marco general de
colaboración sobre las actuaciones que deberán realizar el INSS y las Entidades Locales
que se adhieran al mismo para el desarrollo de la TSD y su posterior ejecución, con la
finalidad de que el sistema de información de la Tarjeta Social Digital sustituya al
Registro de Prestaciones Sociales Públicas garantizando todas las funcionalidades que
actualmente ofrece dicho Registro y se convierta en el sistema de información básico de
las prestaciones sociales económicas públicas en España que da apoyo a las
administraciones con competencias de gestión y control en esta materia al tiempo de
erigirse en herramienta de análisis, investigación y explotación de datos en el ámbito de
la protección social en España.
Una vez realizadas las actuaciones del presente convenio, la Tarjeta Social Digital
será el único sistema de información donde se remitirán de forma obligatoria
puntualmente la información de las prestaciones sociales económicas públicas.
cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30