III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16454
evaluar y tratar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales, y de ese modo,
poder asegurar los principios de protección de los datos integrados en la TSD y
garantizar los derechos y libertades de los interesados, incluida la evaluación del impacto
del tratamiento de aquellos datos personales de los menores de edad de trece años que
se incluyan en la TSD. Respecto al resto de medidas exigidas por el principio legal de
responsabilidad activa, destaca la Resolución de 14 de septiembre de 2018, por la que
se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación de la
entonces «Tarjeta Social Universal» (en la actualidad, ha de entenderse «Tarjeta Social
Digital), publicada en el BOE el día 20 de septiembre de 2018.
Cuatro. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), constituye la
norma de referencia del Derecho de la Unión Europea, estableciendo, entre otros
elementos, las bases jurídicas legítimas para la justificación de los diversos tratamientos de
los datos personales en su artículo 6 por parte del responsable del tratamiento, adquiriendo
mayor capacidad, de decisión y, a la vez, más obligaciones de asistencia a los titulares del
dato así como establecer las garantías y condiciones para una seguridad activa.
Cinco. Por otra parte, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, obliga a
los responsables de los sistemas de información a clasificar sus sistemas y aplicar, en
consecuencia, y de acuerdo con un análisis de los riesgos de seguridad, las medidas de
seguridad necesarias que combatan dichos riesgos.
Seis. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 77.1, dispone que los
datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social
en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para
los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tenga por objeto alguno de los que expresamente se enumeran
en dicho artículo.
Siete. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
establece en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones
Públicas, recogiendo en el número 1.c) la obligación de facilitar a las otras
Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el
ejercicio de sus propias competencias, concretando en su artículo 142 –como una de las
técnicas de colaboración– el suministro de datos que se hallen a disposición del
organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración
solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
Ocho. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias,
suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de
la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican la regulación de un sistema de intercambio de
información que permita a las entidades locales que se adhieran, así como al INSS y al
resto de Administraciones Públicas, entidades y organismos y empresas públicas a que
se refiere la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, por
la que se crea la Tarjeta Social Digital, disponer de la información que precisan para el
ejercicio de sus funciones de forma ágil. Dicho sistema, basado en las modernas
tecnologías, se regula a través del presente convenio.
Nueve. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, en su
disposición adicional centésima cuadragésima primera establece en su apartado cuatro
cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
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evaluar y tratar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales, y de ese modo,
poder asegurar los principios de protección de los datos integrados en la TSD y
garantizar los derechos y libertades de los interesados, incluida la evaluación del impacto
del tratamiento de aquellos datos personales de los menores de edad de trece años que
se incluyan en la TSD. Respecto al resto de medidas exigidas por el principio legal de
responsabilidad activa, destaca la Resolución de 14 de septiembre de 2018, por la que
se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación de la
entonces «Tarjeta Social Universal» (en la actualidad, ha de entenderse «Tarjeta Social
Digital), publicada en el BOE el día 20 de septiembre de 2018.
Cuatro. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), constituye la
norma de referencia del Derecho de la Unión Europea, estableciendo, entre otros
elementos, las bases jurídicas legítimas para la justificación de los diversos tratamientos de
los datos personales en su artículo 6 por parte del responsable del tratamiento, adquiriendo
mayor capacidad, de decisión y, a la vez, más obligaciones de asistencia a los titulares del
dato así como establecer las garantías y condiciones para una seguridad activa.
Cinco. Por otra parte, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, obliga a
los responsables de los sistemas de información a clasificar sus sistemas y aplicar, en
consecuencia, y de acuerdo con un análisis de los riesgos de seguridad, las medidas de
seguridad necesarias que combatan dichos riesgos.
Seis. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 77.1, dispone que los
datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social
en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para
los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tenga por objeto alguno de los que expresamente se enumeran
en dicho artículo.
Siete. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
establece en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones
Públicas, recogiendo en el número 1.c) la obligación de facilitar a las otras
Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el
ejercicio de sus propias competencias, concretando en su artículo 142 –como una de las
técnicas de colaboración– el suministro de datos que se hallen a disposición del
organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración
solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
Ocho. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias,
suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de
la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican la regulación de un sistema de intercambio de
información que permita a las entidades locales que se adhieran, así como al INSS y al
resto de Administraciones Públicas, entidades y organismos y empresas públicas a que
se refiere la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, por
la que se crea la Tarjeta Social Digital, disponer de la información que precisan para el
ejercicio de sus funciones de forma ágil. Dicho sistema, basado en las modernas
tecnologías, se regula a través del presente convenio.
Nueve. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, en su
disposición adicional centésima cuadragésima primera establece en su apartado cuatro
cve: BOE-A-2023-2972
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Núm. 30