III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16453

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal
efecto:
EXPONEN
Uno. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye,
en su artículo 1.a) el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en consonancia también
con lo establecido en el artículo 66.1.a) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en
el artículo 1.2.d) del Real Decreto 2583/1996 que le atribuye la gestión y funcionamiento
del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social,
y regulado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
en el apartado tres de la disposición adicional centésima cuadragésima primera, en la
redacción dada por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema
informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital (en adelante TSD).
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una
asociación constituida por entidades locales, creada al amparo de la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26
de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce
inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que
gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades.
Dos. La Tarjeta Social Digital (TSD) es un sistema de información creado por la
disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a mejorar y coordinar
las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
Constituye un conjunto asociado de datos de carácter personal, que incluye las
prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con
cargo a recursos de carácter público. Participan en esta iniciativa los organismos del
sector público que tengan a su cargo el reconocimiento, el mantenimiento o el abono de
prestaciones personales o familiares de carácter económico, y que son gestionadas por
las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas. Además,
recoge una información paramétrica y actualizada sobre determinadas situaciones
subjetivas, y ofrece, en base a dicha información, explotaciones estadísticas dirigidas a
la medición de la vulnerabilidad social a nivel sectorial, geográfico, económico o laboral
que sirvan de fundamento a las autoridades de la Administración Central, Autonómica o
Local para el diseño e implementación de sus políticas de protección social.
Tres. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, obliga a los responsables de los
ficheros, así como a los encargados del tratamiento de datos, a cumplir con el principio
de responsabilidad activa en la adopción de medidas de índole técnica y organizativa
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Esta obligación legal ha sido cumplida mediante el análisis preventivo de los riesgos
inherentes a la naturaleza de los datos, objeto de tratamiento en la Tarjeta Social Digital,
formalizado mediante la Evaluación de Impacto de Protección de Datos para identificar,

cve: BOE-A-2023-2972
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Núm. 30