III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-2972)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 16460
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha ley.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación
para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley,
en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Decimocuarta.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Federación Española
de Municipios y Provincias, el Secretario General de la Federación Española de
Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 16460
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha ley.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación
para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley,
en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Decimocuarta.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-2972
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Federación Española
de Municipios y Provincias, el Secretario General de la Federación Española de
Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.