III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2967)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información a la inspección de trabajo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16389

Los representantes del SEPE serán nombrados por su Director General; los
representantes de la Inspección de Trabajo de Catalunya serán nombrados por la
Dirección General.
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en
vigor de este convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:
Establecer aquellas materias que estiman como necesarias en la formación del
personal de ambas entidades.
Establecer los cauces y procedimientos para las funciones de asistencia y apoyo
mutuo.
Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo
de las actividades de ambas instituciones.
En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones
en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e
indemnizaciones a que hubiere lugar.
La citada comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
La presidencia corresponderá por años naturales a cada parte comenzando por
el SEPE y será nombrada de entre sus representantes en la comisión por cada
respectivo firmante.
La secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario
designado por la persona que ejerza la presidencia.
El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Vigencia, modificación, extinción y resolución.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento entre las partes. Tendrá
una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una vez firmado e inscrito en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo
ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes
de su finalización, por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales. Cualquiera
de las partes podrá formular denuncia del convenio con una antelación mínima de tres
meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos
adquiridos previamente.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
o nuevo convenio. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, y se resolverá por las causas previstas en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Naturaleza, jurisdicción y solución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios y
normativa recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.